Concepto 001565
enero 11 de 2002


Bogotá,

Ingeniero
JAIRO BUENO G.
Gerente
PROCOQUIM L TDA.
Carrera 51 A No.12 B -Sur- 50
Medellín

REFERENCIA: Su Oficio No 098302 de Nov. 8 de 2001
TEMA: Retención en la fuente IVA

Mediante el escrito de la referencia solicita usted se aplique un porcentaje de retención a título del Impuesto sobre las Ventas inferior al señalado en la Ley.
Al respecto este Despacho le informa que no es posible atender su solicitud con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 437-1 del Estatuto Tributario, una vez expedida la Ley 633 de 2000, expresa en lo pertinente:
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establécese la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
La retención será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para autorizar porcentajes de retención inferiores.
Parágrafo. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 30. del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
De esta manera, la facultad para reducir el porcentaje de retención señalado por c la ley en el 75% se encuentra radicada en cabeza del Gobierno Nacional, razón por la cual no es posible que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorice la reducción de la tarifa de retención en la fuente en un porcentaje diferente del señalado por la normatividad vigente de manera general.
La ley, en este caso el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, de manera expresa señala que corresponde al Gobierno Nacional reducir el porcentaje de retención a título del IVA.
Por ende, es el Gobierno como tal quien puede autorizar porcentajes inferiores a los establecidos inicialmente en la ley, respecto de la retención del IV A.


Cordialmente


YOMAlRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica