Concepto 001565
enero 11 de 2002
Bogotá,
Ingeniero
JAIRO BUENO G.
Gerente
PROCOQUIM L TDA.
Carrera 51 A No.12 B -Sur- 50
Medellín
REFERENCIA:
Su Oficio No 098302 de Nov. 8 de 2001
TEMA: Retención en la fuente IVA
Mediante
el escrito de la referencia solicita usted se aplique un porcentaje de retención
a título del Impuesto sobre las Ventas inferior al señalado en
la Ley.
Al respecto este Despacho le informa que no es posible atender su solicitud
con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 437-1 del Estatuto Tributario, una vez expedida la Ley 633
de 2000, expresa en lo pertinente:
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las
ventas, establécese la retención en la fuente en este impuesto,
la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o
abono en cuenta, lo que ocurra primero.
La retención será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para
autorizar porcentajes de retención inferiores.
Parágrafo. En el caso de la prestación de servicios gravados a
que se refiere el numeral 30. del artículo 437-2 del Estatuto Tributario,
la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del
valor del impuesto.
De esta manera, la facultad para reducir el porcentaje de retención señalado
por c la ley en el 75% se encuentra radicada en cabeza del Gobierno Nacional,
razón por la cual no es posible que la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, autorice la reducción de la tarifa de retención
en la fuente en un porcentaje diferente del señalado por la normatividad
vigente de manera general.
La ley, en este caso el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, de manera
expresa señala que corresponde al Gobierno Nacional reducir el porcentaje
de retención a título del IVA.
Por ende, es el Gobierno como tal quien puede autorizar porcentajes inferiores
a los establecidos inicialmente en la ley, respecto de la retención del
IV A.
Cordialmente
YOMAlRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica