Concepto No.002082
15 de Enero de 2002
Bogotá D. C.
Señora:
LUZ MARINA ROJAS MURCIA
Administradora de Impuestos de Armenia
Avenida Bolívar No.14 N-80 Edificio El Bosque
Armenia –Quindío
REFERENCIA: Su consulta radicada bajo el No.63472 del 3 de septiembre del 2001
TEMA:
Cobro Coactivo Bonos de Solidaridad
Consulta usted cuál es el Decreto que reglamenta el cobro coactivo de
los Bonos de Solidaridad para la Paz?
Al
respecto me permito manifestarle que el Ministro de Hacienda y Crédito
Público haciendo uso de las facultades concedidas en el artículo
7 de la Ley 487 de 1998 delegó en la DIAN la facultad para el control
de la inversión forzosa en títulos de deuda pública interna
denominados "Bonos de Solidaridad para la Paz" mediante la Resolución
No.0472 del4 de marzo de 1999, la cual remito en fotocopia.
Respecto al pago de intereses, éste debe efectuarse mediante el formato
del bono de inversión que tiene cada entidad bancaria a disposición
del contribuyente, donde figura además de los datos generales de identificación,
la fecha de pago, el valor de la inversión, los intereses de mora y el
valor total pagado, entre otros.
Para su conocimiento le remito el Memorando No.5800129-08 que señala
los lineamientos generales sobre la inversión en Bonos de Solidaridad
para Paz, enviado por el Jefe de la División de Programas de Fiscalización,
Subdirección de Fiscalización Tributaria a todas las Administraciones
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cordialmente
YOMAlRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica