Concepto 002186
enero 16 de 2002


Bogotá D.C,

Señor:
JOSE HUMBERTO JIMENEZ P .
Abogado Designado
Secretaría Común
Contraloría General de la República
Bogotá

REFERENCIA: Su consulta radicada con el No.86339 de Nov. 22 de 2001

TEMA : Renta
DESCRIPTOR: Costo inversiones financieras

FUENTES FORMALES: Artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, razón por la cual se emite el presente concepto desde el punto de vista del costo fiscal y valor patrimonial de los activos para efectos impositivos.

PROBLEMA JURÍDICO
Fiscalmente cuál es el método que debe ser utilizado, para determinar el valor patrimonial de una inversión financiera?

TESIS JURÍDICA
El valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y cobrados hasta el ultimo día del año o periodo gravable.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Independientemente de los métodos utilizados por las entidades financieras, fiscalmente se debe tener en cuenta el procedimiento señalado en el articulo 271 del Estatuto Tributario que dispone:
" Articulo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. El valor de los títulos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición mas los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el ultimo día del periodo gravable.
Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del ultimo mes del periodo gravable.
Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del titulo, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cedulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistema especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración”. Tratándose de acciones y aportes el articulo siguiente establece:
" Artículo 272. Valor de las Acciones, Aportes, y demás Derechos en Sociedades. Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación.

Cordialmente,

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe de División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica