Concepto 002186
enero 16 de 2002
Bogotá D.C,
Señor:
JOSE HUMBERTO JIMENEZ P .
Abogado Designado
Secretaría Común
Contraloría General de la República
Bogotá
REFERENCIA: Su consulta radicada con el No.86339 de Nov. 22 de 2001
TEMA
: Renta
DESCRIPTOR: Costo inversiones financieras
FUENTES
FORMALES: Artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho
es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías
de carácter nacional, razón por la cual se emite el presente concepto
desde el punto de vista del costo fiscal y valor patrimonial de los activos
para efectos impositivos.
PROBLEMA
JURÍDICO
Fiscalmente cuál es el método que debe ser utilizado, para determinar
el valor patrimonial de una inversión financiera?
TESIS
JURÍDICA
El valor patrimonial de los títulos, bonos, certificados y otros documentos
es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados
y cobrados hasta el ultimo día del año o periodo gravable.
INTERPRETACIÓN
JURÍDICA
Independientemente de los métodos utilizados por las entidades financieras,
fiscalmente se debe tener en cuenta el procedimiento señalado en el articulo
271 del Estatuto Tributario que dispone:
" Articulo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros
de vida. El valor de los títulos, certificados y otros documentos negociables
que generan intereses y rendimientos financieros es el costo de adquisición
mas los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el ultimo día
del periodo gravable.
Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor
patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones
en bolsa del ultimo mes del periodo gravable.
Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda
al tiempo de posesión del titulo, dentro del respectivo ejercicio, en
proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento,
desde su emisión hasta su redención. El valor de las cedulas de
capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistema especiales de valoración
de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las
entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la
aplicación de tales mecanismos de valoración”. Tratándose
de acciones y aportes el articulo siguiente establece:
" Artículo 272. Valor de las Acciones, Aportes, y demás Derechos
en Sociedades. Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades
o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación
cuando haya lugar a ello.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración
de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las
entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la
aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor
constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación.
Cordialmente,
YOMAIRA
HIDALGO ANIBAL
Jefe de División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica