Concepto 002376
enero
16 de 2002
Bogota D.C.,
Señor
NELSON RAFAEL MORALES P
Director Ejecutivo
Consejo Profesional de Administración de Empresas
Calle 40 No 20- 18
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicada bajo el No 86937 de noviembre 26 de 2001
Tema: Retención en la fuente
Como
de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División
es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen
sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter
nacional, no está facultada para expedir resolución alguna en
la que se indique que una determinada entidad se encuentra exenta de impuestos.
Respecto a si el Consejo Profesional de Administración de Empresas es
contribuyente del impuesto sobre las renta y complementarios. en el Concepto
75949 de 2001 dirigido a esa entidad, se indicó que el artículo
22 del Estatuto Tributario establece cuales son las entidades clasificadas como
no contribuyentes. añadiendo que "en cada caso particular deberá
la entidad respectiva determinar que su naturaleza jurídica se enmarca
dentro de las previsiones del artículo 22 del Estatuto Tributario antes
comentado, para establecer si es o no catalogada como contribuyente del impuesto
de renta y complementarios".
Por mandato del artículo 338 de la Constitución Política,
corresponde directamente a la Ley Tributaria fijar los sujetos activos y pasivos,
los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Por lo tanto,
es con fundamento en la Ley como puede una entidad calificarse como no contribuyente
del impuesto sobre la renta en Colombia, si en su cabeza se configuran las previsiones
legales pertinentes. Por tal razón. así como se le indicó
mediante el Concepto 75949 de agosto de 2001, le corresponde a la entidad demostrar
que se configuran las previsiones de los artículos 22 y 23 del Estatuto
Tributario para ser considerada como no contribuyente del impuesto sobre la
renta y, como consecuencia no sujeta tampoco a la retención en la fuente
a titulo de ese impuesto.
Le reiteramos que la DIAN no está facultada para expedir certificaciones
acerca de la condición legal de los contribuyentes.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria