Concepto 002376
enero 16 de 2002

 


Bogota D.C.,

Señor
NELSON RAFAEL MORALES P
Director Ejecutivo
Consejo Profesional de Administración de Empresas
Calle 40 No 20- 18
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No 86937 de noviembre 26 de 2001

Tema: Retención en la fuente

Como de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, no está facultada para expedir resolución alguna en la que se indique que una determinada entidad se encuentra exenta de impuestos.
Respecto a si el Consejo Profesional de Administración de Empresas es contribuyente del impuesto sobre las renta y complementarios. en el Concepto 75949 de 2001 dirigido a esa entidad, se indicó que el artículo 22 del Estatuto Tributario establece cuales son las entidades clasificadas como no contribuyentes. añadiendo que "en cada caso particular deberá la entidad respectiva determinar que su naturaleza jurídica se enmarca dentro de las previsiones del artículo 22 del Estatuto Tributario antes comentado, para establecer si es o no catalogada como contribuyente del impuesto de renta y complementarios".
Por mandato del artículo 338 de la Constitución Política, corresponde directamente a la Ley Tributaria fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Por lo tanto, es con fundamento en la Ley como puede una entidad calificarse como no contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia, si en su cabeza se configuran las previsiones legales pertinentes. Por tal razón. así como se le indicó mediante el Concepto 75949 de agosto de 2001, le corresponde a la entidad demostrar que se configuran las previsiones de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario para ser considerada como no contribuyente del impuesto sobre la renta y, como consecuencia no sujeta tampoco a la retención en la fuente a titulo de ese impuesto.
Le reiteramos que la DIAN no está facultada para expedir certificaciones acerca de la condición legal de los contribuyentes.


Atentamente,


YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria