Concepto 002378
enero 16 de 2002

 


Bogota D.C.

Señor:
MAURICIO HERNANDEZ TAPIERO
Gerente Administrativo y Financiero
Alusud Embalajes Colombia Ltda
Carrera 89 No 44A- 55
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No 98178 de noviembre 8 de 2001

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Procedente del Banco de la República, se encuentra en este Despacho su escrito dirigido a dicha entidad el 8 de octubre de 2001, con el fin de que se absuelva su inquietud relativa a los impuestos a los que está sometida la operación particular que usted describe.
Al respecto se observa que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente únicamente para absolver en forma general las consultas que se formulen por escrito sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional.
Sin embargo como en el escrito de la referencia usted no solicita la interpretación de una norma tributaria y tampoco manifiesta una dificultad en su aplicación, a título informativo le comunico que para efectos tributarios de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, se entienden por ingresos las sumas en dinero o en especie realizadas en el año o periodo gravable, que " sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuadas.
En el contexto anterior, los ingresos recibidos por las operaciones descritas por usted, forman parte de la base para determinar la renta líquida del contribuyente en el año gravable en que se hayan causado.
Adicionalmente la situación de recursos en el exterior directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general por medio de entidades financieras u otros intermediarios, causa el impuesto de remesas el cual deberá ser retenido a la tarifa del 7% sobre el valor del pago o abono en cuenta situado en el exterior.
En lo que se refiere al impuesto de timbre el artículo 519 del Estatuto Tributario señala que dicho impuesto se causa a la tarifa del 1.5% sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores otorgados o aceptados en el país, u otorgados fuera del país para que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a sesenta y tres millones de pesos ($ 63.000.000) y en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural con calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos o patrimonio bruto superiores mil cinco millones quinientos mil pesos ($1.005.500.000) Decreto 2794 de 2001.
Cabe anotar que el arrendamiento de bienes muebles en el exterior a una empresa sin domicilio en Colombia no se considera como un servicio prestado en el país, sino un servicio prestado en el exterior y como tal no sometido al impuesto sobre las ventas.


Atentamente,


YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe de División de Normativa y Doctrina Tributaria