CONCEPTO 298
3 de enero de 2002


TEMA: Procedimiento
DESCRIPTORES: Obligaciones formales Convenio Internacional
FUENTES
FORMALES: Ley 24 de 1959, art. IV

PROBLEMA JURÍDICO:
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA PERO QUE UTILIZAN BIENES Y FONDOS PARA DESARROLLAR EL CONVENIO PARA AYUDA ECONÓMICA TÉCNICA Y AFÍN ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SON CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES O DECLARANTES DE LOS IMPUESTOS NACIONALES Y DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?

TESIS JURÍDICA:

LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN COLOMBIA QUE UTILIZAN BIENES Y FONDOS PARA DESARROLLAR EL CONVENIO PARA AYUDA ECONÓMICA, TÉCNICA Y AFÍN ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEBEN CUMPLIR CON LOS DEBERES FORMALES QUE LA LEY ESTABLECE, CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS PARA ELLO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El Convenio General para ayuda económica, técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se celebrado en Bogotá el 23 de Julio de 1962, se encuentra vigencia desde esa fecha, reconocido por la Ley 24 de 1959.

Las exenciones allí consagradas, se encuentran explicadas en el Concepto No. 017066 de Febrero 25 de 2000, emitido por este Despacho, del cual transcribimos lo pertinente:

“1.- Los bienes o fondos que se utilicen en relación a ese Convenio por el Gobierno de los Estados Unidos de América o por cualquier contratista, con relación a ese Convenios, estarán exentos de:

-Todo impuesto sobre la propiedad y el uso
-Cualesquiera otros impuestos
-Requisitos relacionados con inversiones y depósitos
-Controles cambiarios en Colombia.

2.- La importación, exportación , adquisición, uso o disposición de bienes o fondos en conexión con el Convenio, estarán exentos de:

-Cualquier arancel
-Derechos de aduana
-Restricciones e impuestos de importación y exportación.
-Impuestos sobre compras o traspasos
-Cualesquiera otros impuestos o cargas similares que existan en Colombia

3.- Todas las personas presentes en Colombia, con el fin de ejecutar trabajos relacionados con el convenio (excepto los ciudadanos o los residentes permanentes de Colombia), estarán exentos de:

-Impuesto sobre la renta
-Seguro Social (aportes)
-Impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales, incluyendo automóviles destinados para su propio uso.

“.....”

“Así las cosas, y teniendo presente el marco jurídico del Convenio vigente aquí citado, debe tenerse en cuenta que toda disposición que contenga tratamientos exceptivos en materia de beneficios tributarios, es de carácter restrictiva, y en consecuencia, no puede hacerse extensiva a situaciones o personas no previstas como beneficiarias de los mismos. Habrá de entenderse, en consecuencia, estrictamente las disposiciones del Convenio marco.”

Este Despacho como se manifiesta en la última parte de la transcripción, ha sido reiterativo en el sentido de que las exenciones y limitaciones deben concretarse al Convenio, pues como toda exclusión, no puede interpretarse en forma analógica o extensiva, ya sea que la fuente sea la ley o un Convenio Internacional.

Ahora bien, existen dentro del derecho tributario unos deberes que deben ser cumplidos por todos los sujetos pasivos de la obligación tributaria, con las excepciones que la ley o los tratados internacionales contemplan. Estos deberes son aquellos como la de presentar las declaraciones tributarias, facturar, llevar libros de contabilidad, retener en la fuente y dar informaciones cuando se les solicite, o cuando la ley así lo señale, entre otros.

Las exenciones tributarias son detracciones que se hacen de la base con el objeto de favorecer a determinadas personas o actividades por mandato legal pero no quiere decir que los beneficiarios pierdan el carácter de contribuyentes o responsables. Por lo tanto, no deben confundirse las exenciones con la naturaleza de sujeto pasivo.

La ley se encarga de excepcionar el cumplimiento de los deberes tributarios, por lo cual mientras no lo haga, se deben cumplir cuando a ello haya lugar.

El Convenio general para ayuda económica técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América no se refiere a los deberes jurídicos sino a las exenciones ya nombradas, por lo cual, aquellos deben ser cumplidos por quienes utilicen los bienes o fondos a que se refiere el convenio, en la forma como lo establece el Libro V del Estatuto Tributario.

Es importante tener en cuenta la relación con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios lo señalado en el numeral 2º del artículo 592 Ibídem, en el sentido de que los extranjeros sin residencia ni domicilio en el país, solo están exceptuados de presentar declaración de renta, cuando la totalidad de sus ingresos hubiesen estado sometidos a retención en la fuente por los conceptos de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive, así como la retención por remesas, les hubiere sido practicada. En caso contrario, debe presentar la respectiva declaración tributaria.

De igual manera, si presta servicios gravados o exentos del Impuesto sobre las Ventas, debe presentar la declaración de este impuesto.

Así mismo, si ejecuta actos en los que deba efectuar retención en la fuente ya sea a título de renta, ventas o timbre debe presentar la declaración por este concepto.