Concepto 000325
Enero 3 de 2002


Bogota D.C.,

Doctor
CLAUDIA MATINEZ ZULETA
Viceministra del Medio Ambiente
Calle 37 No 9 -40
Ciudad

REF: Proyecto de Resolución de Procedimiento de Exclusión del IVA

Apreciada Doctora.
Por el presente oficio me permito hacer los siguientes comentarios al proyecto de Resolución que establece el procedimiento para certificar la exclusión del impuesto a las Ventas de los articulo 424-5 numeral 4, 428 literal f) del Estatuto Tributario y el Decreto 2532 del 27 e noviembre de 2001.
Articulo primero
No es necesario hacer la distinción entre bienes de destilación exclusiva y bienes que pueden ser destinados a fines distintos a la construcción instalación y montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental en razón a que lo relevante es que directamente la exclusión recaiga en el importador al momento de la introducción de la mercancía al país para bienes importados, o en el comprador al momento de su adquisición sean estos nacionales o nacionalizados.
Por lo anterior se sugiere modificar el texto en el sentido de señalar que la solicitud debe ser presentada directamente por quien lo va a destinar de manera exclusiva al fin d previsto en la ley,.
Numeral 1.
Se sugiere que se exija como identificación en Nit y no el documento de identidad, sin perjuicio de los otros datos señalados en el citado numeral.
Numeral 4, literales a y b
Se debe exigir el lugar de ubicación de los bienes
Numerales 5
Según la redacción de este numeral la certificación siempre se expediría a nombre del contratista. Sin embargo es posible que el contratante importe o adquiera bienes con destino al respectivo programa.
Articulo Segundo Numeral 6
Se sugiere que la certificación sea entregada personalmente al solicitante o enviada por correo certificado.
Se debe prever que cuando la exclusión sea por la importación de bienes, se envié la certificación respectiva a la Subdirección de Fiscalización Aduanera para lo de su competencia.
Articulo Segundo Parágrafo Segundo.
Se sugiere que este parágrafo se adicione al numeral 5 del articulo primero en razón a que tratan el mismo asunto.
Además se considera necesario señalar que los bienes que se importen con el beneficio de exclusión del IVA deberán someterse a la modalidad de importación con franquicia y por lo tanto en caso de destinarlos a un fin diferente se impondrán las sanciones previstas en la legislación aduanera.
De toas maneras debe analizarse si dichos bienes pueden permanecer temporalmente en el país con el fin de contemplar la viabilidad de su importación bajo la modalidad de importación temporal.
Igualmente debe aclararse que en el evento en que los bienes hayan sido importados al país bajo la modalidad de importación temporal para preexportación en e mismo estado no requieren para finalizar la modalidad sometiéndola a importación ordinaria validar la certificación.
Para las compras nacionales que se destinen a un fin diferente la Subdirección de Fiscalización Tributaria tomara las medidas pertinentes.


Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE ROWDRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica