Concepto 000325
Enero 3 de 2002
Bogota D.C.,
Doctor
CLAUDIA MATINEZ ZULETA
Viceministra del Medio Ambiente
Calle 37 No 9 -40
Ciudad
REF: Proyecto de Resolución de Procedimiento de Exclusión del IVA
Apreciada
Doctora.
Por el presente oficio me permito hacer los siguientes comentarios al proyecto
de Resolución que establece el procedimiento para certificar la exclusión
del impuesto a las Ventas de los articulo 424-5 numeral 4, 428 literal f) del
Estatuto Tributario y el Decreto 2532 del 27 e noviembre de 2001.
Articulo primero
No es necesario hacer la distinción entre bienes de destilación
exclusiva y bienes que pueden ser destinados a fines distintos a la construcción
instalación y montaje y operación de sistemas de control y monitoreo
ambiental en razón a que lo relevante es que directamente la exclusión
recaiga en el importador al momento de la introducción de la mercancía
al país para bienes importados, o en el comprador al momento de su adquisición
sean estos nacionales o nacionalizados.
Por lo anterior se sugiere modificar el texto en el sentido de señalar
que la solicitud debe ser presentada directamente por quien lo va a destinar
de manera exclusiva al fin d previsto en la ley,.
Numeral 1.
Se sugiere que se exija como identificación en Nit y no el documento
de identidad, sin perjuicio de los otros datos señalados en el citado
numeral.
Numeral 4, literales a y b
Se debe exigir el lugar de ubicación de los bienes
Numerales 5
Según la redacción de este numeral la certificación siempre
se expediría a nombre del contratista. Sin embargo es posible que el
contratante importe o adquiera bienes con destino al respectivo programa.
Articulo Segundo Numeral 6
Se sugiere que la certificación sea entregada personalmente al solicitante
o enviada por correo certificado.
Se debe prever que cuando la exclusión sea por la importación
de bienes, se envié la certificación respectiva a la Subdirección
de Fiscalización Aduanera para lo de su competencia.
Articulo Segundo Parágrafo Segundo.
Se sugiere que este parágrafo se adicione al numeral 5 del articulo primero
en razón a que tratan el mismo asunto.
Además se considera necesario señalar que los bienes que se importen
con el beneficio de exclusión del IVA deberán someterse a la modalidad
de importación con franquicia y por lo tanto en caso de destinarlos a
un fin diferente se impondrán las sanciones previstas en la legislación
aduanera.
De toas maneras debe analizarse si dichos bienes pueden permanecer temporalmente
en el país con el fin de contemplar la viabilidad de su importación
bajo la modalidad de importación temporal.
Igualmente debe aclararse que en el evento en que los bienes hayan sido importados
al país bajo la modalidad de importación temporal para preexportación
en e mismo estado no requieren para finalizar la modalidad sometiéndola
a importación ordinaria validar la certificación.
Para las compras nacionales que se destinen a un fin diferente la Subdirección
de Fiscalización Tributaria tomara las medidas pertinentes.
Atentamente,
CARMEN
TERESA ORTIZ DE ROWDRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica