ASUNTO:
Consulta radicada con No.017494 marzo 13 de 2001
DESCRIPTORES: Tasa especial por servicios aduaneros Importación tráfico
postal y envíos urgentes
FUENTES
FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Decreto 1232 de 2001, Sentencia C 992 -01 de
octubre 23 de 2001
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo
11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2º , literal b),
la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para
absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con
la interpretación y aplicación general de las normas en materia
aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia
de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con
carácter general.
PROBLEMA
JURIDICO
¿Los bienes que gozan de franquicia arancelaria pueden importarse por
la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes ?
TESIS
JURIDICA
En la medida en que los bienes que gozan de franquicia arancelaria cumplan las
condiciones y requisitos para ser sometidos a la modalidad de tráfico
postal y envíos urgentes, así como las condiciones previstas en
la norma especial que consagran la exención, podrán ser importadas
por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes invocando
el beneficio.
INTERPRETACIÓN
JURIDICA
La exención de gravámenes arancelarios consiste en el beneficio
de estar exento del pago de los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.
Cuando la ley ha otorgado una exención, esta opera de pleno derecho y
puede ser concedida en atención a la calidad del sujeto, a la destinación
de la mercancía o por el tipo de bienes que se importen.
En materia aduanera, los bienes que gozan de exención de tributos aduaneros,
por regla general se importan por la modalidad de franquicia, especialmente
porque quedan en restringida disposición en el País, salvo que
la norma que concede la exención establezca otra cosa como lo señala
el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999, el cual regula esta modalidad
de importación.
Por lo tanto teniendo en cuenta que las exenciones operan de pleno derecho en
la medida en que se cumplan las condiciones previstas en la norma que concede
el beneficio podrían los bienes que gozan de exención de gravámenes
arancelarios, declararse por la modalidad de tráfico postal siempre y
cuando cumplan los requisitos de la modalidad, dentro de los cuales se destaca
el que la mercancía no se encuentre sujeta a restricciones legales o
administrativas. salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición
comercial, al tenor de lo previsto en el numeral 39 del artículo 193
del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 18 del Decreto 1232
de 2001.
Ahora bien teniendo en cuenta que por regla general, los bienes importados con
franquicia arancelaria requieren la obtención de licencia previa. salvo
que la misma norma, Convenio o Acuerdo exoneren de este requisito, los bienes
no podrán importarse por la modalidad de tráfico postal si constituyen
expediciones comerciales.
Así las cosas, si se cumplen los requisitos de la modalidad de tráfico
postal así como los de la norma especial que consagra la exención,
ésta podrá aducirse al momento de la liquidación de los
tributos aduaneros. teniendo en cuenta que en esta modalidad se puede invocar
la subpartida arancelaria 98.08.00.00.00 ó la que corresponda a la mercancía.
En cuanto a su primer interrogante referente a la aplicación del artículo
56 de la Ley 633 de 2000, le comento que la Corte Constitucional en Sentencia
C 992- 01, notificada por edicto el 23 de Octubre del presente año, declaró
inexequible los artículos 56 y 57, razón por la cual a partir
de esta fecha no deberá cobrarse la T asa Especial por Servicios Aduaneros,
como lo dispone la Circular 0170 de octubre 23 de 2001 proferida por la Oficina
Jurídica de la DIAN.
En los s absuelvo su consulta.
Atentamente,
JUAN
CARLOS OCHOA DAZA
Jefe Dirección Normativa y Doctrina Aduanera