Concepto 000371
Enero 3 de 2002


Bogota D.C.,

Doctor
G. ALBERTO OLAYA M.
Gerente Comercio Exterior
FANALCA S, A.
4 Calle 13 No.31 A -80
Cali

REF : Radicado No.37588 del 29-05-2001

DESCRIPTORES : Depósitos para transformación o ensamble
FUENTES FORMALES : Decreto 2685 de 1999. artículos 53, 191,
Respetado Doctor:
De conformidad con el articulo 2° de la Resolución 5647 del 16 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera. de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad. razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
PROBLEMA JURIDICO
Se puede ceder un depósito privado para transformación o ensamble de una persona jurídica que enajena su patrimonio a otra que lo adquiere?

TESIS
Es posible ceder un depósito privado para transformación o ensamble de una persona jurídica que enajena su patrimonio a otra que lo adquiere. sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y trámites exigidos para obtener la habilitación,

INTERPRETACION JURIDICA
Los depósitos privados para transformación o ensamble. son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble, (D, 2685/99. art. 53)
En el anterior sentido, la modalidad de transformación y ensamble bajo la cual se declaran las mercancías que se encuentran en un deposito de esta naturaleza. se da por terminada cuando el producto final se declare en importación ordinaria o con franquicia. o cuando las mercancías sean exportadas. reexportadas. destruidas o abandonadas (Decreto 2685/99, art. 191)
En lo referente a la cesión de derechos se anexa al presente. el concepto jurídico No, 162 de 2000 de esta oficina por considerarlo aplicable a la consulta en estudio. con la salvedad de que no obstante que el mismo se refiere a los Usuarios Aduaneros Permanentes. la interpretación dada dentro del mismo es aplicable a las personas jurídicas titulares de depósitos privados para Transformación o Ensamble.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el momento de la cesión y tratándose de un deposito privado para transformación o ensamble puede presentarse que se encuentren en almacenamiento mercancías respecto de las cuales no se ha dado por terminada la modalidad y que en efecto se encuentra la declaración de importación a nombre del cedente; En estos eventos. Para finalizar la modalidad el cesionario podrá actuar en calidad de declarante una vez se endosen los documentos de transporte del material CKD a su nombre,
Teniendo en cuenta que la legislación aduanera no puede ir en contravía de las normas comerciales y civiles. es procedente permitir la terminación de la modalidad a nombre del cesionario quien a través de la figura del endoso en propiedad del documento de transporte adquiere derechos sobre los bienes endosados, y que para este evento el endosatario debe reunir los requisitos de la empresa ensambladora consignataria de las mercancías
En consecuencia el cesionario al momento de la presentación de la declaración por medio del cual se da por terminada la modalidad. deberá acreditar debidamente tal calidad, y acreditar que la autoridad aduanera le ha reconocido la correspondiente habilitación del deposito privado para transformación y ensamble


Hasta otra oportunidad,


JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera