Concepto 000396
Enero 3 de 2002
Bogota D.C.,
Señor
OLMEDO PARRA VELÁSQUEZ
Gerente PRG LTDA
Carrera 98 No.41 A -23 Bod. 13
Apartado Aéreo 075493
Ciudad.-
ASUNTO:
Consulta radicada No.029816 de mayo 2 de 2001
DESCRIPTORES: Tráfico postal y envíos urgentes
FUENTES
FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Decreto 1232 de 2001
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo
11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2º , literal b),
la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para
absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con
la interpretación y aplicación general do las normas en materia
aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia
de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con
carácter general.
PROBLEMA JURIDICO
¿ Es procedente que un intermediario de la modalidad de importación
de tráfico postal y envíos urgentes pueda actuar en el espacio
físico donde funciona un depósito habilitado de Aduana ?
TESIS
JURIDICA
Un intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal
y envíos urgentes. Sólo puede actuar en el depósito habilitado
por la DIAN para cumplir sus funciones como Intermediario en esta modalidad
de importación.
INTERPRETACIÓN
JURIDICA
El artículo 194 del Decreto 2685 de 1999, precisa los intermediarios
en la modalidad de importación por tráfico postal y envíos
urgentes, señalando que las labores de recepción y entrega de
importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración
Postal Nacional y por las empresas legalmente autorizadas por ésta. las
de envíos urgentes se realizan directamente por las empresas de transporte
internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones
como Empresas de Mensajería Especializada.
El artículo 198, ibídem, dispone que la DIAN, habilita a los intermediarios
de esta modalidad, debidamente autorizados e inscritos, sólo un depósito
en cada una de las ciudades en cuya jurisdicción aduanera se encuentre
el puerto terrestre o aeropuerto de legada al país de las mercancías
importadas bajo la modalidad de envíos urgentes, Por su parte el artículo
57 del decreto en comento, define a los depósitos para envíos
urgentes, como Aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales. a las empresas de transporte internacional con licencia
del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada,
para el almacenamiento de mercancías objeto de importación o exportación
bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes",
El artículo 58, del citado estatuto modificado por el artículo
58 del Decreto 1232 de 2001. determina los requisitos para obtener la habilitación
o renovación de depósitos para envíos urgentes. señalando
en su literal a) .'Obtener por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico
postal y envíos urgentes".
Luego de este recuento normativo, tenemos que el intermediario en la modalidad
de importación de tráfico postal y envíos urgentes por
avión para cumplir con las obligaciones derivadas de su intermediación,
debe solicitar y obtener ante la DIAN, la habilitación del depósito
para estos efectos, no pudiendo almacenar las mercancías objeto de esta
modalidad, en otro depósito habilitado toda vez que los depósitos,
al tenor de lo dispuesto en el artículo 72. literal a) del decreto mencionado.
sólo pueden recibir, custodiar y almacenar. únicamente aquellas
mercancías que pueden permanecer en sus recintos. So pena de estar incurso
en las infracciones aduaneras de los depósitos. contempladas en el artículo
490 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 40 del Decreto
1232 de 2001, el cual considera en sus numerales 2.2 y 2.3 como infracciones
graves .'Almacenar mercancías que vengan destinadas a otro depósito
en el documento de transporte" y "Utilizar el área habilitada
de almacenamiento para fines diferentes a los contemplados en el acto administrativo
que concede la habilitación", faltas sancionadas con multas equivalentes
a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por lo expuesto, un intermediario de la modalidad de importación de tráfico
postal y envíos urgentes sólo puede actuar en el depósito
habilitado por la DIAN para cumplir sus funciones como intermediario de esta
modalidad de importación
En los terminos anteriores absuelvo su consulta.
Atentamente,
JUAN
CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera