Concepto 000412
Enero 3 de 2002
Bogota D.C.,
Doctora
CARMEN ALICIA LASTRA FUSCALDO
Jefe Grupo Interno Zona Franca
División Servicio de Aduanas Barranquilla
Cra. 30 Avenida Hamburgo
Ref. Consulta radicada con el numero 37036 de mayo 25 de 2001 y 25114 de abril 10 de 2001
Descriptor: Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios -Operaciones de Comercio Exterior .
Fuentes
Formales: Articulo 406, 396 del Decreto 2685 de 1999 Artículos 382 y
383 de la Resolución 4240 de 2000
De conformidad con el numeral 7 del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el literal b) del articulo 2 de la Resolución 5467 de
2001, esta División está facultada para absolver en forma general
las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación
general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control
de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta
se absolverá con carácter general.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la salida de Zona Franca
Industrial de Bienes y Servicios de materia prima, insumos y bienes intermedios
para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio nacional
en jurisdicción diferente a la de la zona franca?
TESIS
JURIDICA
La materia prima, insumos y bienes intermedios pueden salir de la zona franca
industrial de bienes y servicios de manera temporal para realizar parte del
proceso industrial en el resto del territorio nacional en jurisdicción
diferente a la de la zona franca, con la sola autorización del Usuario
Operador, quien podrá conceder tal salida por un término no superior
a seis meses y deberá informar a la autoridad aduanera de la jurisdicción
de la zona franca sobre las autorizaciones otorgadas en el momento en que estas
se produzcan.
INTERPRETACION
JURIDICA
El artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 precisa que el Usuario Operador
de Zona Franca podrá autorizar la salida temporal de la misma, con destino
al resto del territorio aduanero nacional, de materias primas, in sumos y bienes
intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio
nacional.
Según el parágrafo de la citada disposición, el Usuario
Operador debe establecer el término durante el cual estas mercancías
podrán permanecer por fuera de la zona. término que no podrá
exceder de seis (6) meses. Adicionalmente dicho usuario debe informar a la autoridad
aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones
en el momento en que ello se produzca.
Por su parte la sección IV de la Resolución 4240 de 2000 en sus
artículos 382 y 383 regula el procedimiento a seguir para el procesamiento
parcial de materias primas, insumos y bienes intermedios, precisando que tal
operación solo requiere el diligenciamiento por parte del usuario Industrial
del formulario de movimiento de mercancías en zona franca y obtener la
autorización del Usuario Operador quien a su vez incorporará la
información correspondiente al formulario al sistema informático,
cuando proceda, y enviará copia del mismo a la División de Servicio
al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces. Esta información
es la que sirve de base para el control de la salida temporal y posterior ingreso
de las mercancías a la zona franca y para la actualización del
inventario de los usuarios.
Para el caso del reingreso de la mercancía en comento, el artículo
383 de la Resolución 4240 de 2000 aclara que esta operación no
constituye exportación y se perfecciona con el formulario de movimiento
de mercancías en zona franca autorizado por el Usuario Operador.
Sin embargo cuando el procesamiento implicó la incorporación de
mercancías de componente nacional dicho Componente debe ser objeto de
la operación de exportación aplicando para el efecto el procedimiento
establecido en el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999 y en la Resolución
4240 de 2000 para la modalidad de exportación definitiva. a efectos de
que dicha información sea incorporada en el sistema informático
aduanero y sirva de base para el control de los inventarios de las mercancías
de los usuarios industriales.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que las normas en comento no establecen más
requisitos que la autorización del usuario operador; así la mercancía
deba ser trasladada a jurisdicción diferente a la de la zona franca,
el usuario interesado en realizar parte del proceso industrial sobre las materias
primas, insumos y bienes intermedios en el resto del territorio nacional, solo
está obligado a diligenciar el Formulario de Movimiento de Mercancías
en Zona Franca y obtener la autorización del usuario operador, quien
a su vez incorporará la información al sistema y concederá
la salida temporal por un término máximo de seis (6) meses debiendo
informar de tales circunstancias a la aduana de la jurisdicción donde
se encuentra ubicada la zona franca.
En cuanto a su primera inquietud referente a si un usuario industrial de bienes
puede comercializar e importar al resto del territorio nacional, la materia
prima introducida desde el resto del mundo, sin haberla sometido previamente
al proceso productivo, le comento que la misma es de competencia del Ministerio
de Comercio Exterior, razón por la cual será remitida a dicha
institución.
No obstante lo anterior y por considerar que puede serle de utilidad remito
para su conocimiento los oficios 4828 del 18 de junio de 1997 y el OJ-069 del
11 de abril de 1997, ambos suscritos por la Oficina Jurídica del Ministerio
de Comercio Exterior. en los cuales precisan los alcances de los artículos
14 a 17 del Decreto 2233 de 1996 por el cual se establece el régimen
de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, modificado en alguno
de sus apartes por el Decreto 2685 de 1999 y 918 de 2001.
Al precisar el alcance de los artículos citados, el Ministerio de Comercio
Exterior insiste en que el Decreto comentado se"'ala perfectamente las
actividades permitidas a cada usuario. sin dejar posibilidad de que unos y otros
puedan desarrollar las demás.
Así las cosas. si por una parte, el usuario Industrial de Bienes es la
persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia,
con Número de Identificación Tributaria propio. que realiza sus
actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva zona franca, consistentes
en fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta en los mercados
externos prioritariamente y por otra parte. al Usuario Comercial es al que se
le permite la operación de distribución de mercancías a
mercados externos o al mercado nacional; en principio el usuario industrial
debe concentrar su actividad en el objetivo impuesto por el legislador siendo
improcedente que comercialice los bienes que venían destinados al proceso
productivo, toda vez que la labor de distribución está asignada
al Usuario Comercial.
En todo caso, la opinión de esta Oficina debe ser evaluada por el Ministerio
de Comercio Exterior entidad que control el desarrollo de la actividad de los
usuarios de la zona franca, razón por la cual, su consulta será
remitida a dicha institución.
En los términos se absuelve su inquietud.
Cordialmente,
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera