Concepto 000412
Enero 3 de 2002


Bogota D.C.,

Doctora
CARMEN ALICIA LASTRA FUSCALDO
Jefe Grupo Interno Zona Franca
División Servicio de Aduanas Barranquilla
Cra. 30 Avenida Hamburgo

Ref. Consulta radicada con el numero 37036 de mayo 25 de 2001 y 25114 de abril 10 de 2001

Descriptor: Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios -Operaciones de Comercio Exterior .

Fuentes Formales: Articulo 406, 396 del Decreto 2685 de 1999 Artículos 382 y 383 de la Resolución 4240 de 2000
De conformidad con el numeral 7 del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del articulo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.


PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la salida de Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios de materia prima, insumos y bienes intermedios para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio nacional en jurisdicción diferente a la de la zona franca?

TESIS JURIDICA
La materia prima, insumos y bienes intermedios pueden salir de la zona franca industrial de bienes y servicios de manera temporal para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio nacional en jurisdicción diferente a la de la zona franca, con la sola autorización del Usuario Operador, quien podrá conceder tal salida por un término no superior a seis meses y deberá informar a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca sobre las autorizaciones otorgadas en el momento en que estas se produzcan.

INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 precisa que el Usuario Operador de Zona Franca podrá autorizar la salida temporal de la misma, con destino al resto del territorio aduanero nacional, de materias primas, in sumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del territorio nacional.
Según el parágrafo de la citada disposición, el Usuario Operador debe establecer el término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por fuera de la zona. término que no podrá exceder de seis (6) meses. Adicionalmente dicho usuario debe informar a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que ello se produzca.
Por su parte la sección IV de la Resolución 4240 de 2000 en sus artículos 382 y 383 regula el procedimiento a seguir para el procesamiento parcial de materias primas, insumos y bienes intermedios, precisando que tal operación solo requiere el diligenciamiento por parte del usuario Industrial del formulario de movimiento de mercancías en zona franca y obtener la autorización del Usuario Operador quien a su vez incorporará la información correspondiente al formulario al sistema informático, cuando proceda, y enviará copia del mismo a la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces. Esta información es la que sirve de base para el control de la salida temporal y posterior ingreso de las mercancías a la zona franca y para la actualización del inventario de los usuarios.
Para el caso del reingreso de la mercancía en comento, el artículo 383 de la Resolución 4240 de 2000 aclara que esta operación no constituye exportación y se perfecciona con el formulario de movimiento de mercancías en zona franca autorizado por el Usuario Operador.
Sin embargo cuando el procesamiento implicó la incorporación de mercancías de componente nacional dicho Componente debe ser objeto de la operación de exportación aplicando para el efecto el procedimiento establecido en el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999 y en la Resolución 4240 de 2000 para la modalidad de exportación definitiva. a efectos de que dicha información sea incorporada en el sistema informático aduanero y sirva de base para el control de los inventarios de las mercancías de los usuarios industriales.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que las normas en comento no establecen más requisitos que la autorización del usuario operador; así la mercancía deba ser trasladada a jurisdicción diferente a la de la zona franca, el usuario interesado en realizar parte del proceso industrial sobre las materias primas, insumos y bienes intermedios en el resto del territorio nacional, solo está obligado a diligenciar el Formulario de Movimiento de Mercancías en Zona Franca y obtener la autorización del usuario operador, quien a su vez incorporará la información al sistema y concederá la salida temporal por un término máximo de seis (6) meses debiendo informar de tales circunstancias a la aduana de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la zona franca.
En cuanto a su primera inquietud referente a si un usuario industrial de bienes puede comercializar e importar al resto del territorio nacional, la materia prima introducida desde el resto del mundo, sin haberla sometido previamente al proceso productivo, le comento que la misma es de competencia del Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual será remitida a dicha institución.
No obstante lo anterior y por considerar que puede serle de utilidad remito para su conocimiento los oficios 4828 del 18 de junio de 1997 y el OJ-069 del 11 de abril de 1997, ambos suscritos por la Oficina Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior. en los cuales precisan los alcances de los artículos 14 a 17 del Decreto 2233 de 1996 por el cual se establece el régimen de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, modificado en alguno de sus apartes por el Decreto 2685 de 1999 y 918 de 2001.
Al precisar el alcance de los artículos citados, el Ministerio de Comercio Exterior insiste en que el Decreto comentado se"'ala perfectamente las actividades permitidas a cada usuario. sin dejar posibilidad de que unos y otros puedan desarrollar las demás.
Así las cosas. si por una parte, el usuario Industrial de Bienes es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con Número de Identificación Tributaria propio. que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva zona franca, consistentes en fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta en los mercados externos prioritariamente y por otra parte. al Usuario Comercial es al que se le permite la operación de distribución de mercancías a mercados externos o al mercado nacional; en principio el usuario industrial debe concentrar su actividad en el objetivo impuesto por el legislador siendo improcedente que comercialice los bienes que venían destinados al proceso productivo, toda vez que la labor de distribución está asignada al Usuario Comercial.
En todo caso, la opinión de esta Oficina debe ser evaluada por el Ministerio de Comercio Exterior entidad que control el desarrollo de la actividad de los usuarios de la zona franca, razón por la cual, su consulta será remitida a dicha institución.
En los términos se absuelve su inquietud.


Cordialmente,
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera