Concepto 000419
Enero 3 de 2002
Bogotá D. C.
Señora
HAYDIN ADRIANA MARTINEZ
Calle 53 No.69 -22
Bogotá
Ref. Consulta radicada bajo el n mero 54250 de julio 31 de 2001
TEMA:
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA
FUENTES
FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO ART476
DECRETO 1372 DE 1992 ART 1°.
DECRETO 1480/94 ART. 1°.
DECRETO 1447 DE 1995 ART 1°.6 Y 32
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1265 d 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación de las normas tributarias de carácter
nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO
La cesión de una frecuencia radial se considera como arrendamiento sometido
al impuesto sobre las ventas?
TESIS
JURIDICA
La cesión de la frecuencia radial para efectos del impuesto sobre las
ventas se considera un servicio gravado.
INTERPRETACIÓN
JURIDICA
El impuesto sobre las ventas se aplica sobre las operaciones de venta de bienes
corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional
e importación de bienes corporales muebles. Para que dicho gravamen no
se aplique se requiere que
ART. 6°-De la prestación del servicio en gestión directa.
El Estado prestará el servicio de radiodifusión sonora en gestión
directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizados, por
ministerio de la ley o a través de licencia otorgada directamente por
el Ministerio de Comunicaciones .
ART. 7°-De la prestación del servicio en la gestión indirecta.
El Ministerio de Comunicaciones otorgará las concesiones para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora en gestión indirecta mediante
licencia, previa la realización del procedimiento de selección
objetiva, en los términos establecidos en la ley y en este decreto..."
ART. 15 .-Cesión de los derechos de convención: La cesión
de los derechos de concesión requiere autorización previa del
Ministerio de Comunicaciones y no podrá efectuarse antes de transcurridos
tres (3) años de haber entrado en operación la estación.
El cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular
de la concesión, en los términos establecidos en la ley y en este
decreto.
PAR.-Los concesionarios del servicio comunita o de radiodifusión sonora,
no podrán ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún titulo
a terceros, los derechos derivados de la concesión"
Dado por supuesto el cumplimiento de los requisitos establecidos para la cesión
de los derechos de concesión, concluimos en interés e la consulta
que, la radiodifusión es un servicio, que puede ser prestado directamente
por el Estado o mediante la figura de concesión. Como quiera que no está
excluido del impuesto sobre las ventas, considera el Despacho que el contrato
de cesión e una frecuencia radial es un servicio que se encuentra gravado
con el impuesto sobr4 las ventas a la tarifa general vigente del 16%.
Atentamente,
YOMAIRA
HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria