Concepto 000511
Enero 4 de 2002


Bogota D.C.,

Señor
JULIO E. VENEGAS GALINDO
Calle 79 N° lll-C-35 INT. 5 Apto. 50 1
Ciudad

REF. : Su consulta radicada bajo el No.56941 del 10 de agosto del 2001

TEMA : Soporte contable.

En respuesta a su consulta, le remito fotocopia del Concepto No.34541 del 30 de abril del 2001, el cual de manera general precisa quienes están obligados a facturar.
Baste agregar que según el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997 constituye soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documentos equivalentes el documento expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio el cual deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación.
5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.
En cuanto a la procedencia de expedir cuenta de cobro, le remito el Concepto No.40556 de 1997 el cual constituye la doctrina vigente sobre el tema consultado.
En los anteriores tém1inos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,
YOMAIRA HIDALGO ANÍBAL
Jefe División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales