Concepto 000512
Enero 4 de 2002


Bogota D.C.,

Doctora.
LUCIA HERNANDEZ DE SILVA
Calle 117 No 98 -21 Apartamento 203
Ciudad

Ref. : Consulta radicada bajo el No 62114 de agosto 30 de 2001

TEMA. Retención.

De acuerdo con la competencia asignada a esta División de absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, se dará respuesta a los interrogantes planteados.
En primer lugar en cuanto a si la facultad para efectuar autorretenciones por ingresos, se amplía para que el autorizado se autorretenga por pagos que implican situación de recursos en el exterior, el Despacho se pronunció de manera general sobre el tema en el segundo problema jurídico del concepto 045942 de 2000, copia del cual se remite.
Es importante señalar, que dentro de los conceptos sujetos a autorretención, encontramos normas especiales que la consagran como las comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superbancaria ( artículo 1° del Decreto 1742/92), la remuneración recibida por las sociedades administradoras de fondos (artículo 13 del Decreto 836/911 ingresos provenientes del exterior (artículo 2° Decreto 1402/91 ), rendimientos financieros provenientes de títulos con descuento y/ o intereses por anticipado (artículo 38 decreto 700/97).
De la lectura del concepto mencionado se infiere que la autorretención no puede extenderse a un concepto que no ha sido legalmente autorizado como las remesas aunque el contribuyente se encuentre designado como autorretenedor por otros conceptos, razón por la cual, el retenedor debe practicarla en este caso.
Es preciso entonces señalar que para la deducción por pagos al exterior efectivamente se exige que se haya practicado retención en la fuente, salvo claro está, las excepciones de ley.
En cuanto al tratamiento en el impuesto sobre la renta y complementario de remesas para las Sucursales de Sociedades extranjeras, le estamos remitiendo el concepto 017366 de 1999, el cual indica que cuando los pagos o abonos en cuenta se realicen a sucursales de sociedades extranjeras se presume el giro al exterior, por lo cual quien efectúe el pago o abono en cuenta debe realizar las retenciones del caso.
Finalmente, en relación con la retención de IVA, cuando los agentes retenedores contratan con personas o entidades extranjeras sin residencia ni domicilio en Colombia la prestación de servicios gravados, se remite copia del concepto 036059 de 1998. La retención por IVA, por servicios prestados por no residentes ni domiciliados en el país, se aplica aun en el caso de que la sociedad extranjera haya establecido domicilio secundario o sucursal en Colombia, y ésta sucursal se hubiera calificado como Grande Contribuyente, cuando la prestación de los servicios gravados se contrata directamente con la sociedad extranjera.
No obstante, si la prestación de los servicios en el país se efectúa entre calificados como Grandes Contribuyentes, la operación entre estos no esta sometida a retención por concepto de IVA, por disposición del parágrafo 1° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria