Concepto 000513
Enero 4 de 2002
Bogota D.C.,
Señor
FELIPE MARCOVICH
Av. 2a oeste No 7- 45 Piso 4
Barrio Santa Rita
Cali
Ref. : Consulta radicada bajo el No 88084 de noviembre 29 de 2001
Tema : Retención en la fuente
En
el escrito de la referencia solicita usted se reconsidere el Concepto 024021
de abril 14 de 1998, en el cual se indicó que la venta de leche en polvo,
por sufrir un proceso que no es primario está sometida a retención
en la fuente a la tarifa del 3% sobre el total del pago o abono en cuenta por
concepto de ingresos tributarios,
Afirma usted que como en el caso de la leche en polvo, la leche sufre modificación
de sus características físicas únicamente en el aspecto
externo a través de un proceso de evaporación o extracción
de agua, manteniendo estables sus características físico- químicas,
su venta cuando se realice a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria
no debe estar sometida a retención en la fuente.
Al respecto este Despacho considera: El articulo 1 del Decreto 508 de 1994.
como es de su conocimiento exonera de la retención en la fuente a los
pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional
Agropecuaria por concepto de la compra de bienes o productos agrícolas
o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial
primaria.
Según la Dirección General de Producción del Ministerio
de Agricultura se entiende por producto pecuario el resultado de una especie
de ganado, útil al hombre después de ser sometido a algún
manejo que no modifique sus características físicas y mantengan
estables sus características químicas. La leche en polvo es el
resultado de un proceso industrial de transformación que en ningún
momento puede calificarse como primario y en el cual se alteran las características
físicas de la leche, por lo que no es posible extender el tratamiento
de exoneración a su venta al no encontrarse comprendido dicho bien dentro
de los parámetros exigidos por la norma, razón por la cual al
efectuar su venta, es procedente la retención en la fuente como se indicó
en el Concepto 24021 de 1998.
Atentamente
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria