Concepto 000513
Enero 4 de 2002


Bogota D.C.,

Señor
FELIPE MARCOVICH
Av. 2a oeste No 7- 45 Piso 4
Barrio Santa Rita
Cali

Ref. : Consulta radicada bajo el No 88084 de noviembre 29 de 2001

Tema : Retención en la fuente

En el escrito de la referencia solicita usted se reconsidere el Concepto 024021 de abril 14 de 1998, en el cual se indicó que la venta de leche en polvo, por sufrir un proceso que no es primario está sometida a retención en la fuente a la tarifa del 3% sobre el total del pago o abono en cuenta por concepto de ingresos tributarios,
Afirma usted que como en el caso de la leche en polvo, la leche sufre modificación de sus características físicas únicamente en el aspecto externo a través de un proceso de evaporación o extracción de agua, manteniendo estables sus características físico- químicas, su venta cuando se realice a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria no debe estar sometida a retención en la fuente.
Al respecto este Despacho considera: El articulo 1 del Decreto 508 de 1994. como es de su conocimiento exonera de la retención en la fuente a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de la compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria.
Según la Dirección General de Producción del Ministerio de Agricultura se entiende por producto pecuario el resultado de una especie de ganado, útil al hombre después de ser sometido a algún manejo que no modifique sus características físicas y mantengan estables sus características químicas. La leche en polvo es el resultado de un proceso industrial de transformación que en ningún momento puede calificarse como primario y en el cual se alteran las características físicas de la leche, por lo que no es posible extender el tratamiento de exoneración a su venta al no encontrarse comprendido dicho bien dentro de los parámetros exigidos por la norma, razón por la cual al efectuar su venta, es procedente la retención en la fuente como se indicó en el Concepto 24021 de 1998.


Atentamente


YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria