Concepto 000586
Enero 8 de 2002


Bogotá. D.C,

Doctora.
LUCIA HERNANDEZ DE SILVA
Calle 117 No 9 B -21 Apartamento 202
Ciudad

Ref. Consulta radicada bajo el No 62119 de agosto 30 de 2001

TEMA. Renta -IVA

De acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se fom1ules sobre la interpretación y aplicación de las nom1as tributarias nacionales, en sentido general. En tal sentido se atiende esta respuesta.
Es así como respecto del tema relacionado con las compensaciones por el trabajo aportado por los asociados de una cooperativa, el Despacho emitió el Concepto 004592 de 2001, del cual se le remite copia del mismo. De su lectura se infiere que las compensaciones por el trabajo aportado por los asociados a una cooperativa, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios están asimilados a salarios y por ende sometidos a este impuesto.
Sobre si los servicios que presta un cooperado que dan lugar a compensaciones están gravados con el Impuesto sobre las Ventas, se remite el concepto 28318 de 6 de abril de 2001, según el cual si concurren los elementos del contrato de trabajo, no está sometido al impuesto.
Por otra parte en lo referente a los ingresos que determinan la clasificación de un responsable como perteneciente al régimen simplificado, se toman los provenientes de sus actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas, según lo dispuesto en el concepto 061011 de julio 4 de 2001, el cual de manera expresa señaló dicha circunstancia.
Finalmente, con ocasión de la expedición de la ley 716 de 24 de diciembre de 2001 , los artículos 12 y 13 en cuanto modifican el estatuto tributario, para efectos del régimen simplificado en el impuesto sobre las ventas, son claros en el sentido de tomar los ingresos brutos gravados provenientes de su actividad siempre y cuando en caso de comercialización de bienes sean inferiores los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que en la prestación de servicios los ingresos brutos provenientes de la actividad gravada deben ser inferiores a doscientos sesenta y siete (267) salarios mínimo legales mensuales vigentes, en ambos casos, en el año inmediatamente siempre y cuando la persona natural tenga un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad .


Atentamente,


YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria