Concepto 000586
Enero 8 de 2002
Bogotá. D.C,
Doctora.
LUCIA HERNANDEZ DE SILVA
Calle 117 No 9 B -21 Apartamento 202
Ciudad
Ref. Consulta radicada bajo el No 62119 de agosto 30 de 2001
TEMA. Renta -IVA
De
acuerdo a lo establecido en el decreto 1265 de 1999, esta División es
competente para absolver consultas escritas que se fom1ules sobre la interpretación
y aplicación de las nom1as tributarias nacionales, en sentido general.
En tal sentido se atiende esta respuesta.
Es así como respecto del tema relacionado con las compensaciones por
el trabajo aportado por los asociados de una cooperativa, el Despacho emitió
el Concepto 004592 de 2001, del cual se le remite copia del mismo. De su lectura
se infiere que las compensaciones por el trabajo aportado por los asociados
a una cooperativa, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios
están asimilados a salarios y por ende sometidos a este impuesto.
Sobre si los servicios que presta un cooperado que dan lugar a compensaciones
están gravados con el Impuesto sobre las Ventas, se remite el concepto
28318 de 6 de abril de 2001, según el cual si concurren los elementos
del contrato de trabajo, no está sometido al impuesto.
Por otra parte en lo referente a los ingresos que determinan la clasificación
de un responsable como perteneciente al régimen simplificado, se toman
los provenientes de sus actividades gravadas con el Impuesto sobre las Ventas,
según lo dispuesto en el concepto 061011 de julio 4 de 2001, el cual
de manera expresa señaló dicha circunstancia.
Finalmente, con ocasión de la expedición de la ley 716 de 24 de
diciembre de 2001 , los artículos 12 y 13 en cuanto modifican el estatuto
tributario, para efectos del régimen simplificado en el impuesto sobre
las ventas, son claros en el sentido de tomar los ingresos brutos gravados provenientes
de su actividad siempre y cuando en caso de comercialización de bienes
sean inferiores los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, mientras que en la prestación de servicios los ingresos brutos
provenientes de la actividad gravada deben ser inferiores a doscientos sesenta
y siete (267) salarios mínimo legales mensuales vigentes, en ambos casos,
en el año inmediatamente siempre y cuando la persona natural tenga un
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su
actividad .
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria