CONCEPTO
NÚMERO 005926
DE 2002. ENERO 31.
BOGOTÁ,
D.C.
SEÑOR
JORGE IVÁN CLAVIJO FRANCO
GERENTE FONDO DE EMPLEADOS
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
CARRERA 58 Nº 42-125
PUENTE DE CONTROL NORTE
MEDELLÍN (ANTIOQUIA)
REFERENCIA:
CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 056647 DE AGOSTO 9 DE 2001.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho
es
competente parta absolver de manera general las consultas que se formulen sobre
la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional.
En este sentido se emite el presente concepto.
Tema:
Procedimiento Tributario.
Descriptores: Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria.
Fuentes formales: Ley 633 de 2000, artículo 101
Decreto 406 de 2001, artículo 10
Resolución 2590 de marzo 22 de 2001
Instrucción Administrativa 003 de marzo 30 de 2001
Problema
jurídico:
¿El pago de los valores no susceptibles de conciliar por concepto de
impuestos y sanciones era suficiente para la procedencia de la conciliación
de los procesos contencioso administrativos?
Tesis
jurídica:
Para que la conciliación en materia tributaria fuera procedente ante
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la fórmula acordada
por las partes y en debida forma, debía ser presentada ante esa jurisdicción
a más tardar el