Concepto 010196
febrero 19 del 2002


Bogotá D. C.

DOCTOR
LUIS ENRIQUE CAMPUZANO CASTRO
ADMINISTRADOR DE ADUANAS DE MEDELLIN
Lcampuzano "dian.gov.co.
Ref. Consulta radicada con el número 65825 de 11- 09-01.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

PROBLEMA JURÍDICO
Permite la legislación aduanera el endoso parcial de un documento de transporte para efectos de la nacionalización de parte de la mercancía?

TESIS JURÍDICA
La legislación aduanera si permite el endoso parcial de un documento de transporte para efectos de la nacionalización de parte de la mercancía:

INTERPRETACION JURÍDICA
Según las definiciones contenidas en el artículo primero del Decreto 2685 de 1999;

DOCUMENTO DE TRANSPORTE
"Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso"
ENDOSO ADUANERO"
Es aquel que realiza el ultimo consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías."
A su vez, el literal g) del articulo 121 del citado decreto 2685 señala el mandato como uno de los documentos soporte de la declaración de importación cuando no exista endoso aduanero.
Las anteriores disposiciones consagran expresamente la figura del endoso aduanero de los documentos de transporte para efectos de que el intermediario aduanero a cuyo favor se realiza, efectúe ante la autoridad aduanera los tramites y procedimientos necesarios para asignar un régimen aduanero a la mercancía respecto de la cual se ha producido el endoso del correspondiente documento de transporte.
Si bien el endoso parcial para efectos aduaneros no se consagra expresamente en la legislación aduanera, consideramos que el fundamento legal para determinar su viabilidad jurídica se encuentra en el ultimo inciso del antes citado articulo 121 cuando establece la posibilidad de despachos parciales de mercancías amparadas en un documento de transporte, fijando en este caso la obligación del declarante de dejar la constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente.
Este inciso en concordancia con las disposiciones antes transcritas permite colegir que siendo viable el despacho parcial de una mercancía es igualmente viable que la intermediación aduanera se ejerza respecto de una parte de las mercancías amparadas en un documento de transporte, o lo que es igual, si no se exige legalmente que toda la mercancía amparada en un documento de transporte se despache con la misma declaración o al mismo tiempo, tampoco hay restricción legal para el endoso aduanero parcial.
Sobre su inquietud respecto de la definición contenida en el artículo 1 del decreto 2685-99 respecto del conocimiento de embarque y concretamente en cuanto hace alusión al endoso parcial, cabe anotar que está referido al endoso en propiedad que es otra de las formas previstas en el código de comercio y que por ser una figura propia de dicha legislación su regulación es ajena a la norma aduanera. Por consiguiente, en la misma forma que esta legislación no puede restringir la dinámica propia de los títulos valores, lo dispuesto en normas especiales que regulen su circulación, se aplicará en forma preferente y en consecuencia, los efectos jurídicos desde el punto de vista comercial se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 665 y ss del código de comercio. Vale decir, las definiciones contenidas en las normas aduaneras se deben entender para efectos aduaneros.

PROBLEMA JURIDICO DOS
Cuando hay endoso en propiedad del documento de transporte, debe aportarse al momento de la presentación de la declaración de importación la factura donde se registra esta operación.

TESIS JURÍDICA
Cuando hay endoso en propiedad del documento de transporte es obligatorio presentar con la declaración de importación la factura comercial referida a la negociación que generó la importación por ser esta el documento soporte que da cuenta de tal operación.

INTERPRETACION JURÍDICA
La determinación de la base gravable es fundamental en el proceso aduanero como quiera que sobre ella se liquidan y pagan los tributos aduaneros. El valor en aduanas de la mercancía importada constituye la base gravable para liquidar el gravamen arancelario y se establece conforme a las disposiciones que regulan la valoración aduanera, de acuerdo a las cuales el valor de transacción es la primera base para determinarlo.
La aplicación del valor de transacción presupone ante todo la existencia de una venta esto es, " que la mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación que implique una transferencia internacional efectiva es decir, se haya realizado una venta inmediatamente anterior a la exportación con destino a Colombia." ( Numeral 1 art. 174 resolución. 4240-2000 ,
Entre los documentos que dan cuenta de la negociación efectiva, figuran las facturas comerciales, por cuanto expresan el precio que realmente debe girarse al vendedor como pagado, o el que está pendiente de pago en los términos de entrega acordados.
Los requisitos que debe cumplir están consagrados en el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999 y 188 de la resolución 4240 de 2000, uno de los cuales está referido a que se trate de un documento original "expedido por el vendedor o proveedor de la mercancía.."
De acuerdo a lo expuesto, si la venta a considerar para la aplicación del valor de transacción es aquella por la cual las mercancías fueron remitidas para la exportación al país de importación, la factura comercial debe ser la referida a esa negociación en la medida en que sería su documento soporte.
Además, dentro de la dinámica propia que las normas comerciales le han dado a los títulos valores el endoso en propiedad solo requiere la declaración escrita y firmada en el título por el endosante y la entrega al endosatario, no se exigiría la expedición de una factura para transmitir la propiedad del título,
En consecuencia, si los términos de la negociación que motivaron la venta para la exportación no varían por el hecho del endoso en propiedad del documento de transporte, la factura comercial que da cuenta de dicha venta es el documento soporte de la declaración de importación que se presente para las mercancías Amparadas en un documento de transporte que haya sido objeto de endoso.

Atentamente,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA
JEFE DIVISIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA ADUANERA