Concepto 010196
febrero 19 del 2002
Bogotá D. C.
DOCTOR
LUIS ENRIQUE CAMPUZANO CASTRO
ADMINISTRADOR DE ADUANAS DE MEDELLIN
Lcampuzano "dian.gov.co.
Ref. Consulta radicada con el número 65825 de 11- 09-01.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución
5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en
forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y
aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior
y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por
la cual su consulta se absolverá con carácter general.
PROBLEMA
JURÍDICO
Permite la legislación aduanera el endoso parcial de un documento de
transporte para efectos de la nacionalización de parte de la mercancía?
TESIS
JURÍDICA
La legislación aduanera si permite el endoso parcial de un documento
de transporte para efectos de la nacionalización de parte de la mercancía:
INTERPRETACION
JURÍDICA
Según las definiciones contenidas en el artículo primero del Decreto
2685 de 1999;
DOCUMENTO
DE TRANSPORTE
"Es un término genérico que comprende el documento marítimo,
aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente
de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte
y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en
el lugar de destino y puede ser objeto de endoso"
ENDOSO ADUANERO"
Es aquel que realiza el ultimo consignatario del documento de transporte, a
nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad
aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías."
A su vez, el literal g) del articulo 121 del citado decreto 2685 señala
el mandato como uno de los documentos soporte de la declaración de importación
cuando no exista endoso aduanero.
Las anteriores disposiciones consagran expresamente la figura del endoso aduanero
de los documentos de transporte para efectos de que el intermediario aduanero
a cuyo favor se realiza, efectúe ante la autoridad aduanera los tramites
y procedimientos necesarios para asignar un régimen aduanero a la mercancía
respecto de la cual se ha producido el endoso del correspondiente documento
de transporte.
Si bien el endoso parcial para efectos aduaneros no se consagra expresamente
en la legislación aduanera, consideramos que el fundamento legal para
determinar su viabilidad jurídica se encuentra en el ultimo inciso del
antes citado articulo 121 cuando establece la posibilidad de despachos parciales
de mercancías amparadas en un documento de transporte, fijando en este
caso la obligación del declarante de dejar la constancia de cada una
de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento
correspondiente.
Este inciso en concordancia con las disposiciones antes transcritas permite
colegir que siendo viable el despacho parcial de una mercancía es igualmente
viable que la intermediación aduanera se ejerza respecto de una parte
de las mercancías amparadas en un documento de transporte, o lo que es
igual, si no se exige legalmente que toda la mercancía amparada en un
documento de transporte se despache con la misma declaración o al mismo
tiempo, tampoco hay restricción legal para el endoso aduanero parcial.
Sobre su inquietud respecto de la definición contenida en el artículo
1 del decreto 2685-99 respecto del conocimiento de embarque y concretamente
en cuanto hace alusión al endoso parcial, cabe anotar que está
referido al endoso en propiedad que es otra de las formas previstas en el código
de comercio y que por ser una figura propia de dicha legislación su regulación
es ajena a la norma aduanera. Por consiguiente, en la misma forma que esta legislación
no puede restringir la dinámica propia de los títulos valores,
lo dispuesto en normas especiales que regulen su circulación, se aplicará
en forma preferente y en consecuencia, los efectos jurídicos desde el
punto de vista comercial se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos
665 y ss del código de comercio. Vale decir, las definiciones contenidas
en las normas aduaneras se deben entender para efectos aduaneros.
PROBLEMA
JURIDICO DOS
Cuando hay endoso en propiedad del documento de transporte, debe aportarse al
momento de la presentación de la declaración de importación
la factura donde se registra esta operación.
TESIS
JURÍDICA
Cuando hay endoso en propiedad del documento de transporte es obligatorio presentar
con la declaración de importación la factura comercial referida
a la negociación que generó la importación por ser esta
el documento soporte que da cuenta de tal operación.
INTERPRETACION
JURÍDICA
La determinación de la base gravable es fundamental en el proceso aduanero
como quiera que sobre ella se liquidan y pagan los tributos aduaneros. El valor
en aduanas de la mercancía importada constituye la base gravable para
liquidar el gravamen arancelario y se establece conforme a las disposiciones
que regulan la valoración aduanera, de acuerdo a las cuales el valor
de transacción es la primera base para determinarlo.
La aplicación del valor de transacción presupone ante todo la
existencia de una venta esto es, " que la mercancía a valorar haya
sido objeto de una negociación que implique una transferencia internacional
efectiva es decir, se haya realizado una venta inmediatamente anterior a la
exportación con destino a Colombia." ( Numeral 1 art. 174 resolución.
4240-2000 ,
Entre los documentos que dan cuenta de la negociación efectiva, figuran
las facturas comerciales, por cuanto expresan el precio que realmente debe girarse
al vendedor como pagado, o el que está pendiente de pago en los términos
de entrega acordados.
Los requisitos que debe cumplir están consagrados en el artículo
249 del Decreto 2685 de 1999 y 188 de la resolución 4240 de 2000, uno
de los cuales está referido a que se trate de un documento original "expedido
por el vendedor o proveedor de la mercancía.."
De acuerdo a lo expuesto, si la venta a considerar para la aplicación
del valor de transacción es aquella por la cual las mercancías
fueron remitidas para la exportación al país de importación,
la factura comercial debe ser la referida a esa negociación en la medida
en que sería su documento soporte.
Además, dentro de la dinámica propia que las normas comerciales
le han dado a los títulos valores el endoso en propiedad solo requiere
la declaración escrita y firmada en el título por el endosante
y la entrega al endosatario, no se exigiría la expedición de una
factura para transmitir la propiedad del título,
En consecuencia, si los términos de la negociación que motivaron
la venta para la exportación no varían por el hecho del endoso
en propiedad del documento de transporte, la factura comercial que da cuenta
de dicha venta es el documento soporte de la declaración de importación
que se presente para las mercancías Amparadas en un documento de transporte
que haya sido objeto de endoso.
Atentamente,
JUAN
CARLOS OCHOA DAZA
JEFE DIVISIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA ADUANERA