Concepto 010198
febrero 19 del 2002
Bogota D. C.
Doctor
LUIS ENRIQUE CAMPUZANO CASTRO.
Administrador Local de Aduanas
Medellín. Carrera 52 # 42- 43 Edificio Alpujarra
Ref Consulta radicada con el número 52467 de julio 25 de 2001.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución
5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en
forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y
aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior
y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por
la cual su consulta se absolverá con carácter general,
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cómo debe entenderse lo expresado en el parágrafo uno
del artículo 208 del Decreto 2685 de 1999 respecto del pago del tributo
único para el equipaje no acompañado y la franquicia que dicho
tributo se estableció para el equipaje acompañado?
TESIS JURÍDICA
Lo dispuesto en el parágrafo uno del artículo 208 del Decreto
2685 de 1999 debe entenderse sin perjuicio del derecho a la franquicia prevista
para el equipaje acompañado en los términos que la consagra
el artículo anterior,
INTERPRETACION JURÍDICA
Mediante el concepto Jurídico # 142 del 18 de Mayo de 2001 esta Oficina
determinó que no procede la franquicia de los US $ 1.500 para equipaje
no acompañado cuando el viajero no hizo uso de dicho cupo en el equipaje
acompañado. Frente a esta Tesis se consulta cómo debe entenderse
entonces lo expresado en el parágrafo uno del artículo 208 del
Decreto 2685 de 1999 a cuyo tenor:
“Los viajeros que se acojan a lo dispuesto en el presente articulo,
mantienen el derecho a la franquicia contemplada en el articulo anterior en
la cuantía allí establecida”.
Para conceptuar consideramos en primer lugar que el equipaje que ingresa con
el viajero y cuyo total no supera la cuantía de los US$ 1.500 tiene
franquicia del tributo único según lo dispuesto en el articulo
207 del decreto 2685 de 1999, o lo que es igual, tal franquicia sólo
aplica para el equipaje acompañado.
Pero si un viajero acredita ante la autoridad aduanera que permaneció
en el exterior como mínimo, cinco días calendario puede ingresar
sin registro o licencia y con el pago del tributo único los bienes
que se relacionan en el articulo 208 citado siempre que su valor total no
supere los US$ 2.500 y en este caso, puede tratarse de equipaje acompañado
o no acompañado.
Con el ánimo de aclarar las dos disposiciones en comento, el parágrafo
transcrito previó la eventualidad del viajero cuyo equipaje superara
el tope establecido para tener derecho a la franquicia o que además
del equipaje que ingresó consigo tuvo que ingresar otro con anterioridad
o con posterioridad a su llegada al país y precisó que sobre
un mismo equipaje puede darse la franquicia y el pago del tributo único,
sin que la utilización de este último excluya la aplicación
del derecho consagrado ese sí con exclusividad, para el equipaje acompañado.
Dicho en otra forma, el parágrafo analizado permite acumular la franquicia
efectivamente utilizada por el viajero para el equipaje acompañado,
con el mecanismo del pago del tributo único respecto del equipaje que
ingrese bajo las condiciones previstas en el articulo 208.
Convienen además precisar que los efectos personales que ingrese el
viajero no se tendrán en cuenta para la determinación de los
cupos de mercancías a que hemos hecho referencia en este concepto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera