Concepto 010237
febrero 19 2002
Bogotá D.C.
Doctora
CLAUDIA BOJACA JIMENEZ
Asistente Secretaría General
Calle 44 No.93-64
Bogotá, D.C.
Ref
Consulta radicada con el numero 68451 del 14 de julio de 2000
Tema: Cambiario
Subtema: Condonación de deudas por concepto de importación. Infracción
régimen cambiario.
Descriptor:Operaciones de cambio
Fuentes Formales: Literal b) artículo 18 del Decreto Ley 1071 de 1999.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999
en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución
5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma
general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación
general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control
de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta
se absolverá con carácter general.
PROBLEMA
JURÍDICO
¿Es permitido a la luz de la nueva legislación cambiaria, que
el proveedor de la mercancía decida condonarle la deuda al importador
que por dificultades económicas no puede girar su pago al exterior?
TESIS
JURÍDICA
Teniendo en cuenta que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
le compete el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen
cambiario en materia de importación y expoliación de bienes y
servicios, gastos asociados a las mismas y la financiación en moneda
extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación
de estas operaciones; este Despacho solo es competente para absolver consultas
sobre los referidos temas
INTERPRETACION
JURÍDICA
De conformidad con el literal b) del artículo 18 del Decreto Ley 1071
de 1999, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete
el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en
materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos
asociados a las mismas y la financiación en moneda extranjera de importaciones
y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
este Despacho solo es competente para absolver consultas sobre los referidos
temas.
Teniendo en cuenta que al pronunciarse sobre la canalización a través
del mercado cambiario de operaciones que deben cumplir con dicho requisito,
como la condonación de deudas, se asumen temas de competencia del Banco
de la República, se revoca el concepto 123 del 18 de abril de 2001 y
se da traslado de la consulta al Banco de la República para lo de su
competencia.
Cordialmente
CARMEN
TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina jurídica
DIAN