Concepto 010240
febrero 19 del 2002


Bogota D.C.

Señor
WILMAN VARGAS SOSA
ROLDAN SIA
Carrera 114C No.61-44
BOGOTA D.C.
REF.: Radicado 96376 de OCTUBRE 20 DE 2000

DESCRIPTORES .
IMPORTACION TEMPORAL CORTO PLAZO TERMINACION
IMPORTACION TEMPORAL LARGO PLAZO
IMPORTACION ORDINARIA

FUENTES FORMALES
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 143, 145, 143, 156 MODOFICADO ESTE ULTIMO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 15, DECRETO 1232 DE 2001 ART. 15 RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 96, 98 MODIFICADO POR RES. 7002 DE 2001 ART. 99
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior, control de cambios e impuestos en lo de competencia de la entidad .

PROBLEMA JURÍDICO No 1
Es viable terminar la importación temporal a corto plazo de una máquina, declarando una parte de la misma en Importación Ordinaria, y dejar la restante en importación temporal ?

TESIS JURÍDICA
En la medida que una mercancía no sea una unidad indivisible, y esté conformada por partes que se hayan descrito en forma independiente en la Declaración inicial, tratándose de una importación temporal a corto plazo, es viable modificar la Declaración Inicial, declarando una parte en Importación Ordinaria, y la restante, dejarla en la misma modalidad, reexportarla o modificarla a Importación Temporal a Largo Plazo.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Si las partes de la mercancía importada temporalmente a corto plazo, se han identificado plenamente en la declaración de importación inicial, es viable declarar una parte de estas:
a) En Importación ordinaria, modificando la Declaración Inicial de Importación, pagando los tributos correspondientes a la parte que se desea nacionalizar;
b) Dejar la restante en la misma modalidad, si está dentro del término, modificando la póliza por el valor de los tributos de la mercancía que se ampara temporalmente;
c) Reexportarla, diligenciando el DEX correspondiente, o,
d) Modificarla a Importación Temporal a Largo Plazo, siempre y cuando la parte correspondiente esté incluida dentro de las permitidas por la norma, modificando la garantía inicialmente constituida, así como la Declaración inicial, cancelando las cuotas causadas hasta la fecha.
El artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del, Decreto 1198 de junio 29 de 2000, modificado a la vez por el artículo 15 del Decreto 1232 de junio 20 de 2001,establece cómo se termina una importación temporal, así:
"Artículo 156. Terminación de la importación temporal,
La importación temporal se termina con:
a) La reexportación de la mercancía;
b) La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiera lugar ;
c) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la Declaración de Importación ésta no se haya reexportado, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal, o cuando no se cancelen los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el artículo 146 del presente Decreto, salvo cuando en éste último caso se hubiese hecho efectiva la garantía;
d) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior;
e) El abandono voluntario de la mercancía o,
f) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

Parágrafo. Si en desarrollo de lo previsto en el literal c) de éste artículo, no se cancelan los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el artículo 146 del presente Decreto, el importador o declarante podrá optar, en reemplazo de la aprehensión, por la efectividad de la garantía, en cuyo caso, deberá presentar Declaración de Legalización que ampare la mercancía de que se trate, sin el pago de sanción alguna por este concepto."
Así mismo el artículo 150 del decreto 2685 de 1999 regula la modificación de la modalidad en la importación temporal, así :
"Artículo 150. Modificación de la modalidad
Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, deberá modificarse en este aspecto la Declaración de Importación, antes del vencimiento del plazo, pagando la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas. Cuando se trate de cambiar la modalidad de importación temporal de corto plazo a ordinaria, los tributos se deberán liquidar con base en las tarifas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación.
Para convertir una importación temporal de corto plazo a una de largo plazo, deberá modificarse en este aspecto la declaración de Importación, liquidando los tributos aduaneros que se habrían causado desde la fecha de presentación y aceptación de la Declaración Inicial, siguiendo las normas consagradas para las importaciones temporales de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas."
De los textos transcritos se puede concluir, que sí es posible terminar una importación temporal a corto plazo, dejándola en importación ordinaria, o reexportándola, y dado que la norma no impide que la terminación se haga para parte de la mercancía inicialmente importada, es procedente que respecto de esa parte, que de hecho debe estar plenamente identificada, se apliquen las formas de terminación de la modalidad, así :
1) Si opta por la importación ordinaria deberá modificar la Declaración inicial en la modalidad de ordinaria, antes del vencimiento del plazo, liquidando y pagando los tributos aduaneros a que haya lugar, a la tasa de cambio vigente al momento de la presentación de la Declaración de Modificación como lo establece la norma, aportando la documentación requerida para el efecto conforme lo dispone el artículo 121 ibídem.
2) Así mismo, puede modificarla a Importación Temporal a Largo Plazo, siempre y cuando la mercancía objeto de importación, esté incluida dentro de aquellas clasificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ser ingresadas al territorio nacional por dicha modalidad.
El artículo 98 de la resolución 4240 de junio 2 de 2000, modificado por el artículo 99 de la resolución 7002 de agosto 9 de 2001, relaciona las subpartidas arancelarias correspondientes a las mercancías que se pueden importar temporalmente a Largo Plazo, por lo cual, es preciso establecer si la mercancía objeto de importación se encuentra incluida, para optar por dicha modalidad. Si no es así, proceder a reexportarla.
Si decide dejarla en importación temporal a Largo Plazo, deberá igualmente modificar la Declaración Inicial liquidando los tributos aduaneros que se habrían causado desde la presentación y aceptación de la Declaración Inicial, cancelando las cuotas que se encuentren vencidas, modificando la garantía inicialmente constituida, siguiendo en general los lineamientos consagrados en el artículo 145 de la norma mencionada. Como quiera que en el caso planteado sería sólo a una parte de la mercancía inicialmente presentada, el valor corresponde únicamente a la parte objeto de modificación.
3) De otro lado, si parte del bien se deja en importación temporal a corto plazo, se podrá solicitar por una sola vez, prórroga de tres (3) meses del plazo inicialmente declarado, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a su vencimiento, siempre que esta no se exceda de nueve (9) meses, de conformidad con lo señalado en el literal a) del artículo 143 del decreto 2685 de 1999 y el art. 96 Resolución 4240 de 2000. De ser así, deberá modificar la declaración de Importación en cuanto al término de la misma, así como la garantía por el valor de los tributos de la mercancía que se ampara temporalmente .
Para poder realizar las actuaciones anteriores. es decir, abrir la declaración inicial para modificarla declarando una parte del bien en importación ordinaria y otra en temporal. la descripción de la mercancía en la Declaración Inicial, debe ser lo suficientemente clara y precisa que haga posible identificar por separado cada uno de los componentes del bien a importar, de tal forma que permitan su individualización e identificación.
No hay que perder de vista que estas actuaciones deben realizarse dentro de los términos, esto es, antes de que se venza el plazo acordado en la importación inicial.
En conclusión, en la medida que una mercancía no sea una unidad indivisible, y esté conformada por partes que se puedan describir en forma independiente, y tratándose de una importación temporal a corto plazo, es viable modificar la declaración Inicial, declarando una parte en importación ordinaria, y la restante, dejarla en la misma modalidad, reexportarla o modificarla a importación temporal a largo plazo.
Con los argumentos expuestos se resuelven las preguntas 3,4 y 5 de su escrito.
De esta forma se atiende su consulta, y se reconsidera el Problema Jurídico No.8 del concepto 001 de enero 6 de 1999.

Atentamente

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica