Concepto 010280
febrero 20 del 2002
Bogotá D.C.
Señora:
EUGENIA BALAGUERA PUENTES
Rectora
Colegio Municipal " Juan José Rondón"
Telefax: 77062243
Paipa (Boyacá)
REFERENCIA: Su consulta radicada con el No.1287 de Nov. 16 de 2001
TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho
es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen
sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias
de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto.
Proveniente de la Subdirección Operativa de la Dirección del
Tesoro Nacional solicita se expida una certificación al Banco Agrario
para exonerar del gravamen del tres por mil (3 X 1000) los recursos destinados
para la terminación de un Colegio Municipal.
Al respecto me permito manifestarle que este Despacho no es competente para
expedir ninguna certificación sobre la exención de algún
impuesto de carácter nacional o territorial en razón a que esta
opera de pleno derecho, cuando se den los presupuestos legales para su procedencia.
Sobre el tema el Despacho se pronunció mediante Concepto No. 028581
de 2001, copia del cual se le remite para su conocimiento.
El tema objeto de su consulta está tratado en el numeral 2 de las exenciones
Así las cosas le corresponde al Tesorero establecer si la entidad a
la cual usted se refiere, es o no ejecutora del presupuesto general, nacional
o territorial. Si es lo primero no estaría sometida al gravamen del
tres por mil (3X1000) en caso contrario, si son asignados o trasladados como
recursos propios no gozarían de la exención .
En estas condiciones le sugiero dirigirse al Tesorero municipal para lo de
su cargo.
Cordialmente
YOMAIRA HIDALGO AMBAL
Jefe División de Doctrina Tributaria