Concepto 010280
febrero 20 del 2002


Bogotá D.C.
Señora:
EUGENIA BALAGUERA PUENTES
Rectora
Colegio Municipal " Juan José Rondón"
Telefax: 77062243
Paipa (Boyacá)

REFERENCIA: Su consulta radicada con el No.1287 de Nov. 16 de 2001
TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en este sentido se emite el presente concepto.

Proveniente de la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional solicita se expida una certificación al Banco Agrario para exonerar del gravamen del tres por mil (3 X 1000) los recursos destinados para la terminación de un Colegio Municipal.

Al respecto me permito manifestarle que este Despacho no es competente para expedir ninguna certificación sobre la exención de algún impuesto de carácter nacional o territorial en razón a que esta opera de pleno derecho, cuando se den los presupuestos legales para su procedencia.

Sobre el tema el Despacho se pronunció mediante Concepto No. 028581 de 2001, copia del cual se le remite para su conocimiento.

El tema objeto de su consulta está tratado en el numeral 2 de las exenciones Así las cosas le corresponde al Tesorero establecer si la entidad a la cual usted se refiere, es o no ejecutora del presupuesto general, nacional o territorial. Si es lo primero no estaría sometida al gravamen del tres por mil (3X1000) en caso contrario, si son asignados o trasladados como recursos propios no gozarían de la exención .

En estas condiciones le sugiero dirigirse al Tesorero municipal para lo de su cargo.

Cordialmente
YOMAIRA HIDALGO AMBAL
Jefe División de Doctrina Tributaria