Concepto 010646
febrero 21 del 2002


Bogotá D.C.
Señor
EGON ADOLFO SANTIAGO
Carrera 54 N° 64-245 Piso 8
Barranquilla .-Atlántico -

Ref: Consulta radicada bajo el N° 014172 del 1 de marzo de 2001
TEMA: Renta y complementarios
DESCRIPTORES : Renta presuntiva
FUENTES FORMALES: Artículo 189 Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1° de la Resolución 5467 del año 20011 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

Se debe sumar al cálculo de la renta presuntiva la utilidad en la venta de acciones que previamente se han excluido de la base?

TESIS JURIDICA:

Sí se debe sumar al valor de la renta presuntiva inicialmente determinada, la utilidad obtenida en la enajenación de acciones.

INTERPRETACION JURIDICA:

Es criterio reiterado de este Despacho entre otros el expuesto en el Concepto 089265/98, en el que se ha precisado que tratándose de contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas que invierten en sociedades para determinar la renta líquida por el sistema de presuntiva y conforme lo establece el artículo 189 del Estatuto Tributario. es posible restar del patrimonio líquido del contribuyente del año inmediatamente anterior, el valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales, y al resultado debe sumarse la renta gravable generada por los activos exceptuados, ya sea la representada en dividendos o participaciones gravados o la relativa a los ingresos gravados obtenidos por la enajenación de acciones.

Se ha indicado así mismo. que el ingreso por venta de acciones puede ser depurado aplicando el costo de enajenación de conformidad con los artículos 69 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener la utilidad gravable por venta de acciones. que es la que ha de agregarse al cálculo inicial de la renta presuntiva. Y la renta gravable generada por las acciones o aportes en sociedades, será la parte gravada de los dividendos y participaciones percibidos, que le certifique la Sociedad en la cual se tiene o se tuvo la inversión.

Cordialmente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Oficina Jurídica
Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales