Concepto 010647
febrero 21 del 2001
Bogota D.C.
Doctor:
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO
Director
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Carrera 7 No 35-40
Ciudad.
REFERENCIA: Consulta radicada bajo N° 84532 de noviembre 5 de 2001.
TEMA: IMPUESTO DE TIMBRE
DESCRIPTORES: DOCUMENTOS EXENTOS
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 530 NUMERAL 56; LEY 546 de 1.999
ARTÍCULO 30
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999. este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que
se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se da
respuesta a su consulta sin que sea de nuestra competencia entrar a solucionar
casos particulares y concretos.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿El contrato por medio del cual se definen los derechos y obligaciones
de una garantía sobre Bonos Hipotecarios y Títulos emitidos
en procesos de Titularización, para financiar Vivienda de Interés
Social está exento del pago del impuesto de Timbre?
TESIS JURÍDICA:
El contrato por medio del cual se fijan los derechos y obligaciones de una
garantía sobre Bonos Hipotecarios y títulos emitidos en procesos
de Titularización de cartera hipotecaria se encuentra exento del impuesto
de Timbre Nacional.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Manifiesta Usted en su escrito que si teniendo en cuenta que la Ley 546 de
1.999, permite a los establecimientos de crédito la emisión
de Bonos Hipotecarios para financiar el otorgamiento de créditos hipotecarios
de vivienda de interés social subsidiable, y así mismo prevé
el otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los mencionados
Bonos a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,
debe entenderse que los actos y documentos por los cuales se otorga ésta
garantía, están exentos del pago del impuesto de Timbre de conformidad
con el numeral 56 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
Sobre el tema considera el Despacho que:
Efectivamente la Ley 546 de 1.999 en el artículo 9 autoriza a los establecimientos
de crédito la emisión de bonos hipotecarios denominados en UVR
para dar cumplimiento a los contratos de crédito para la financiación
de vivienda. En el artículo 30 Ibidem, dispone que el Gobierno Nacional
a través de FOGAFIN otorgará garantía para estos bonos
hipotecarios y para títulos emitidos en procesos de titularización
de cartera de vivienda de Interés Social Subsidiable en los términos
y condiciones señalados por el Gobierno Nacional.
Ahora bien, el numeral 56 del artículo 530 del Estatuto Tributario
consagra como exentos del impuesto de timbre:
" Los títulos y demás documentos que se originen o deriven
directamente de las operaciones de compra de cartera hipotecaria, su titularización
y la colocación de los títulos correspondientes a los que se
refiere la Ley 546 de 1.999".
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 754 del Código de
Comercio los títulos de los bonos como mínimo deben contener:
La palabra" Bono" y la fecha de su expedición.
El nombre de la entidad emisora y su domicilio.
El capital suscrito, pagado y las reservas
La serie, número, valor nominal y primas si las hubiere.
El tipo de interés.
El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital
y los intereses.
Las garantías que se otorguen.
El número, fecha y notaría de la protocolización del
contrato de emisión, el balance
general consolidado y la providencia que hubiere otorgado el permiso de emisión.
Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren
indispensables.
El artículo 30 de la Ley 546 de 1999, de manera expresa señala
que el Gobierno nacional a través de Fogafin, otorgará garantías
para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para
títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS
subsidiable, que emitan los establecimientos de crédito, en los términos
y condiciones que señale el Gobierno Nacional.
De esta manera, las garantías otorgadas por Fogafin en los términos
de la Ley 546 de 1999 para financiar cartera hipotecaria, o para títulos
emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable,
se encuentran exentos del Impuesto de Timbre Nacional, por disposición
expresa del citado numeral 56 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
Cordialmente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica