Concepto 011279
febrero 25 del 2002
Bogota D. C.
Doctor
JORGE ENRIQUE PINZON CUERVO
Representante legal
SIA COMEX L T A
Cra. 67 No.48 A -42
La Ciudad
REF: Radicado No.22730 del 02-04-20011 Oficio 010116 del 13-02-2001
TEMA: Aduanero
DESCRIPTOR: Unidades funcionales -Tarifas aplicables por cada envío
FUENTE FORMAL: Artículos 89,133 y 252 del Decreto 2685 de 1999.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia en el literal b), artículo 11 de la Resolución
56~2 de julio 19 de 1999, modificado por articulo 20 de la Resolución
156 del mismo ano, modificada a su vez mediante la Resolución 5467
de 2001, esta División está facultada para absolver en forma
general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación
general de las normas e In materia aduanera, de comercio exterior y de control
de cambios en lo de competencia de la Entidad.
PROBLEMA JURÍDICO
Cual es la tarifa de arancel aplicable a la importación de unidades
funcionales cuando ingresan al país en diferentes envíos?.
TESIS
Cuando unidades funcionales ingresen al país en diferentes envíos,
por cada envío se presentará una declaración de importación
en la cual se liquidará la tarifa de arancel vigente en la fe ha de
presentación y aceptación de cada una, pero en todo caso teniendo
en cuenta la subpartida arancelaria consignada en la declaración del
primer envío, es decir, a correspondiente a la unidad funcional.
INTERPRETACION JURÍDICA
Mediante eI concepto jurídico. No.236 de.2000, esta oficina. se pronunció
indicando que la tarifa d arancel aplicable a la importación de unidades
funcionales que ingresan al país en diferentes envíos, es la
vigente en la fecha de presentación y aceptación de primera
declaración de importación.
Se indicó a su vez en la interpretación jurídica lo siguiente:
"Es decir fue conforme a la norma transcrita si la importación
de una unidad funcional e hace en varios envíos, en cada operación
no se declara la partida arancelaria que corresponde al componente o elemento
que se describe en la declaración sino al de la unidad funcional.
Lo mismo ocurre en relación con la tarifa de arancel, pues ella es
la consignada en la primera declaración de importación, siendo
claro que el pago de tributos aduanero se hace conforme la liquidación
efectuada en dicha declaración, en la que se co signará el valor
en aduanas de la Unidad Funcional y se determinará la base gravable
correspondiente a la que se le aplicara la tarifa del arancel vigente a su
presentación y aceptación.
De tal manera que en las posteriores declaraciones con las que se ampare el
ingreso d los demás componentes o elementos de una unidad funcional
como no hay lugar a liquidar nuevamente los tributos aduaneros, menos aún
a aplicar tarifa de arancel, que solo tiene lugar para efectos de establecer
el monto de dichos tributos"
Respecto a lo anterior, la Subdirección Técnica Aduanera, mediante
Oficios número 63 de febrero 13 de 2001 y número 006 de enero
15 de 2002 manifestó a este Despacho que aún cuando el concepto
referido no hace alusión al aspecto de valor de las mercancías,
para la interpretación del problema jurídico aludido deben tenerse
en cuenta los principios de valoración establecidos por el GATT, los
cuales son determinantes da vez que motivan el cambio de la doctrina expuesta
en el concepto 236 de 2000. Tales principios son:
- El momento de la valoración, para efectos de la determinación
del valor en aduana de las mercancías importadas es la fecha de la
inspección física antes del levante o la fecha de presentación
de la Declaración de Importación. ;
- La Declaración Andina de Valor es soporte de la Declaración
de importación, en consecuencia, debe haber correspondencia entre ellas
y la mercancía declarada.
- El valor en aduana debe determinarse con base en datos objetivos y cuantificables,
descartando cualquier valor arbitrario o ficticio.
- Una vez se haya acordado un precio real que implique un pago, no se considerarán
fluctuaciones posteriores de tales precios
- Cuando se 'realicen varios envíos que corresponden a una única
negociación, reflejada en! una o varias facturas y su valor FOB sea
superior a US$5000.00 de los Estados! Unidos de Norteamérica deberá
presentarse Declaración Andina de Valor por calda envío.
- La valoración siempre se predica de mercancías presentadas
a la aduana y no de las que aún no han llegado.
- La mercancía se valora en el estado en que se encuentre cuando se
introduce al país.
En razón de lo anterior y haciendo un nuevo estudio sobre el tema,
se observa que el artículo 133 del Decreto 2685 de 1999 al hacer referencia
a Declaración de Unidades Funcionales, permite que las unidades, elementos
o componentes que formen parte de ésta, Lleguen al territorio aduanero
nacional en diferentes envíos y amparados en uno o mas documentos de
transporte, para someterse a una modalidad de importación, caso en
el cual, conforme lo dispone el articulo citado, por cada envío se
declara la subpartida arancelaria de la unidad funcional.
Ahora bien teniendo en cuenta que en lo que concierne a la valoración
de la mercancía el artículo citado no prevé tratamiento
diferente al establecido en las normas generales de valor, es pertinente concluir
que cada parte, componente o elemento se valora conforme se presente y declare
ante las autoridades aduaneras, siguiendo las reglas de valor establecidas
por el GATT, considerando que el valor en aduana de cada envío se basará
en el precio realmente pagado o por pagar, es decir, la parte proporcional
correspondiente al pago total que por las mercancías importadas haya
hecho o vaya a efectuar el comprador al vendedor o en beneficio de éste,
según se refleje en la transacción concluida entre las partes.
Para tal fin, es preciso conocer si la facturación se realiza en la
medida que se producen los envíos o por el total del equipo. En el
primer caso si se cumplen todas las condiciones! del artículo 1 del
Acuerdo de Valoración de la OMC, se adicionará al precio pagado
por pagar, el valor de los ajustes indicados en el artículo 8 del mismo.
Si los envíos parciales se realizan con fundamento en el contrato de
compraventa y no en facturas individuales por cada uno de ellos: se efectuará
un. reparto del valor total de la transacción, adecuado a las circunstancias
y de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Finalmente, si la negociación contiene cláusulas de revisión
de precios, podrán presentarse las declaraciones con precios provisionales
conforme con lo previsto en el artículo 252 del Decreto 2685 de 1999.
En consecuencia , cuando unidades funcionales ingresen al país en diferentes
envíos, por cada envío e presentará una declaración
de importación en la cual se liquidará la tarifa de arancel
vigente en la fecha de presentación y aceptación de cada una,
pero en todo caso teniendo en cuenta la subpartida arancelaria consignada
en la declaración del primer envío, es decir, la correspondiente
a la unidad funcional.
En los anteriores término se revoca el Concepto jurídico No.236
del 30 de noviembre de 2000.
Hasta una próxima oportunidad
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica