Concepto 006201
febrero 1 del 2002
Bogotá D.C.
Señor.
ANTONIO Ma APARICIO LlZARAZO
Hospital Senén Arenas .
Calle 3 No 2-25
Sativanorte- Boyacá
Ref. Oficio 60129 de 22 de agosto de 2001.
TEMA: Procedimiento
De
conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de
1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de
las normas tributarias nacionales. En este sentido se absuelve su consulta.
En relación con su consulta relacionada con los suministros por pequeños
comerciantes, es preciso tener en cuenta que la cuenta de cobro no es documento
equivalente a la factura, para lo cual se le envía el Concepto 014110
de 1997.
Ahora bien, para efectos del soporte de costos y deducciones, cuando el vendedor
no esté obligado a expedir factura o documento equivalente, el artículo
3° del Decreto 3050 de 1997 en desarrollo de lo previsto en el inciso tercero
del artículo 772-1 del Estatuto Tributario, prevé que el documento
soporte debe ser expedido por el vendedor o por el adquirente del bien o servicio,
y deberá reunir los siguientes requisitos:
1.Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono.
2 Fecha de la transacción
3 Concepto
4 Valor de la operación.
Cuando se expida este documento como soporte de los costos y deducciones, no
se deberá atender lo dispuesto en el numeral 5° del artículo
3° del Decreto 3050/97, referente a la discriminación del IV A generado
en la operación, respecto de las operaciones excluidas de este impuesto.
Lo señalado en este artículo no es aplicable para la procedencia
de costos y deducciones, en operaciones realizadas por un responsable del régimen
común con otro responsable del régimen simplificado, en cuyo caso,
el soporte estará constituido por la: nota de contabilidad elaborada
por el responsable del régimen común, la cual debe contener los
requisitos del artículo 4° del decreto 380 de 1996.
En consecuencia, si el hospital no es responsable del Impuesto Sobre las Ventas
y adquiere bienes o servicios gravados de responsables del régimen simplificado,
o de no responsables, aplicará lo dispuesto en el artículo 3°
del decreto 3050 de 1997, es decir, podrá el hospital expedir el documento
soporte de costos y deducciones ya señalado.
Finalmente, la boleta fiscal fue derogada expresamente por el artículo
21 de la Ley 716 de 2001, pero en todo caso, si un no obligado a expedir factura,
lo hace, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo
617 del Estatuto Tributario.
Atentamente.
YOMAlRA
HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria.