BOGOTÁ,
D.C.
DOCTOR
JUAN CARLOS GONZÁLEZ VARGAS
GERENTE GENERAL
ERGOFITNESS
CARRERA 13 29-21 MANZ. 1 BUFFETE 229
PARQUE CENTRAL BAVARIA
REFERENCIA:
CONSULTA 251 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2001.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho
es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen
sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de
carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema:
Beneficios fiscales.
Descriptores: Aportes parafiscales - Pymes.
Fuentes formales: Ley 590 de 2000.
Problema
jurídico
¿A partir de qué momento gozan las micro, pequeñas y medianas
empresas del beneficio de reducción de los aportes parafiscales?
Tesis
jurídica
Las micro, pequeñas y medianas empresas gozan de la reducción
de los aportes parafiscales a partir del cumplimiento de los requisitos previstos
en la ley para el efecto.
Interpretación
jurídica
La Ley 590 de 2000, tiene por objeto promover el desarrollo integral de las
micro, pequeñas y medianas empresas. Para tal fin, entre otros beneficios,
en el artículo 43 estableció el siguiente estímulo para
la creación de empresas:
"ART. 43.- Estímulos a la creación de empresas . Los aportes
parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las cajas de compensación
familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan
e instalen a partir de la promulgación de la presente ley serán
objeto de las siguientes reducciones:
1.
Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.
2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación,
y
3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.
PAR. 1º-Para los efectos de este artículo, se considera constituida
una micro, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública
de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y en la
fecha de registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás
mipymes.
Así mismo se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial
dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la
cual se manifieste lo siguiente:
a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo;
b) Actividad económica a la que se dedica;
c) Capital de la empresa;
d) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se
desarrollará la actividad económica, y
e) Domicilio principal.
PAR. 2º-No se consideran como nuevas micro, pequeñas o medianas
empresas, ni gozarán de los beneficios previstos en este artículo,
las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de promulgación
de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos
de escisión o fusión con otras mipymes.
PAR. 3º-Quienes suministren información falsa con el propósito
de obtener los beneficios previstos en el presente artículo deberán
pagar el valor de las reducciones de las obligaciones parafiscales obtenidas,
y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento
(200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales
a que haya lugar".
Como se observa, la disposición transcrita señala claramente que
tienen derecho al beneficio las micro, pequeñas y medianas empresas que
se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la citada ley,
estableciendo para el efecto cuándo se consideran constituidas y cuándo
se entienden instaladas.
Es decir que, si bien los beneficios están expresamente otorgados por
la ley, no es suficiente con su promulgación para acceder a ellos cuando
la misma ley establece requisitos o condiciones para su obtención, pues
en tales eventos deberá darse estricto cumplimiento a los mismos para
que se configure el supuesto normativo.
De tal manera que para tener derecho al estímulo consagrado en la disposición
transcrita, las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas con
posterioridad a la promulgación de la ley, para lo cual se tendrá
en cuenta la fecha de la escritura pública de constitución o el
registro en la cámara de comercio, según el caso, deberán
presentar un memorial ante la Administración de Impuestos y Aduanas con
el fin de manifestar su intención de acogerse al beneficio, suministrando
además la información allí requerida, a efecto de que se
entiendan instaladas.
Este último requisito de instalación no puede suplirse con el
registro único tributario, toda vez que la ley no lo consagra así,
y por el contrario establece la finalidad específica de uno y otro.