CONCEPTO NÚMERO 006256
DE 2002. FEBRERO 4
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BOGOTÁ, D.C.
DOCTOR
JUAN CARLOS GONZÁLEZ VARGAS
GERENTE GENERAL
ERGOFITNESS
CARRERA 13 29-21 MANZ. 1 BUFFETE 229
PARQUE CENTRAL BAVARIA

REFERENCIA: CONSULTA 251 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2001.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Beneficios fiscales.
Descriptores: Aportes parafiscales - Pymes.
Fuentes formales: Ley 590 de 2000.

Problema jurídico
¿A partir de qué momento gozan las micro, pequeñas y medianas empresas del beneficio de reducción de los aportes parafiscales?

Tesis jurídica
Las micro, pequeñas y medianas empresas gozan de la reducción de los aportes parafiscales a partir del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para el efecto.

Interpretación jurídica
La Ley 590 de 2000, tiene por objeto promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas. Para tal fin, entre otros beneficios, en el artículo 43 estableció el siguiente estímulo para la creación de empresas:
"ART. 43.- Estímulos a la creación de empresas . Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las cajas de compensación familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley serán objeto de las siguientes reducciones:

1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación.
2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación, y
3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.
PAR. 1º-Para los efectos de este artículo, se considera constituida una micro, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y en la fecha de registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás mipymes.
Así mismo se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual se manifieste lo siguiente:
a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo;
b) Actividad económica a la que se dedica;
c) Capital de la empresa;
d) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica, y
e) Domicilio principal.
PAR. 2º-No se consideran como nuevas micro, pequeñas o medianas empresas, ni gozarán de los beneficios previstos en este artículo, las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de escisión o fusión con otras mipymes.
PAR. 3º-Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones parafiscales obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar".
Como se observa, la disposición transcrita señala claramente que tienen derecho al beneficio las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la citada ley, estableciendo para el efecto cuándo se consideran constituidas y cuándo se entienden instaladas.
Es decir que, si bien los beneficios están expresamente otorgados por la ley, no es suficiente con su promulgación para acceder a ellos cuando la misma ley establece requisitos o condiciones para su obtención, pues en tales eventos deberá darse estricto cumplimiento a los mismos para que se configure el supuesto normativo.
De tal manera que para tener derecho al estímulo consagrado en la disposición transcrita, las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas con posterioridad a la promulgación de la ley, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de la escritura pública de constitución o el registro en la cámara de comercio, según el caso, deberán presentar un memorial ante la Administración de Impuestos y Aduanas con el fin de manifestar su intención de acogerse al beneficio, suministrando además la información allí requerida, a efecto de que se entiendan instaladas.
Este último requisito de instalación no puede suplirse con el registro único tributario, toda vez que la ley no lo consagra así, y por el contrario establece la finalidad específica de uno y otro.