Concepto 006258
febrero 4 del 2002

 

Bogotá D. C

Señor
IVAN RIBON G.
Gerente General, POLYCOM,
Calle 125, No.27-89, piso 3,
Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 054659 de julio 31 de 2001


En cuanto concierne a este despacho, me refiero a su comunicación dirigida al Señor Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de la enviada al Señor Ministro de Hacienda.
Se queja Usted de que al comercializar los productos importados, los grandes contribuyentes les deban hacer retención en la fuente del 75% del impuesto sobre las ventas generado, lo que califica como retención de capital de trabajo.
Al respecto, debe recordarse que la Ley otorga al responsable del IVA, sujeto pasivo de esta retención, el derecho a manejar el monto retenido como un pago anticipado del impuesto, esto es, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en su declaración bimestral del impuesto: artículo 484-1 del Estatuto Tributario. Y si por efecto de la retención practicada resulta un saldo a favor de dicho responsable del IVA, le concede el derecho a solicitar ese saldo, en compensación con otras deudas tributarias a su cargo o en devolución:
Parágrafos primeros de los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario. Este derecho antes estaba limitado a los productores de bienes exentos del IVA ya los exportadores y se aplica independientemente del manejo del impuesto descontable que sea procedente.
Así pues, aunque el responsable del impuesto sobre las ventas se vea afectado económicamente por la retención en la fuente, esta situación es transitoria, toda vez que con la declaración del mismo bimestre en que se efectuó la retención o de uno de los dos siguientes, puede solicitar la compensación o la devolución mencionadas, aplicando el procedimiento previsto para el efecto.


Atentamente,


YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Doctrina Tributaria