CONCEPTO NÚMERO 006452
DE 2002. FEBRERO 4.
BOGOTÁ, D.C.
DOCTOR
LUIS ENRIQUE CAMPUZANO CASTRO
ADMINISTRADOR DE ADUANAS DE MEDELLÍN
[email protected]
MEDELLÍN
REFERENCIA: RADICACIÓN Nº 65586 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2001.
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.
DECRIPTORES: * GARANTÍAS
* USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES
FUENTES
FORMALES: DECRETO 2685 DE 1999, ARTÍCULO 39.
Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que,
este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras y cambiarias, dentro de la competencia asignada. En este
sentido absolveremos su inquietud así:
Problema
jurídico
¿La garantía global constituida por los usuarios altamente exportadores,
cobija la constitución de garantía de que trata el artículo
802 del estatuto tributario, a efectos de obtener dentro de los diez (10) días
siguientes a la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por
concepto de exportaciones realizadas?
Tesis
jurídica
La garantía global constituida par los usuarios altamente exportadores,
tiene por objeto garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones
a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
consagradas en el Decreto 2685 de 1999, de tal forma que la misma no subsume
la obligación de constitución de garantía exigida a efectos
de obtener dentro de los diez días siguientes a la solicitud, la devolución
de saldos a favor de IVA por concepto de exportaciones.
Interpretación
jurídica
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación
aduanera, consagra en su capítulo III, las disposiciones que reglamentan
el reconocimiento e inscripción de los denominados "Usuarios altamente
exportadores". Particularmente y en cuanto a los beneficios obtenidos en
virtud del reconocimiento e inscripción, el artículo 39 del precitado
decreto dispone:
" Beneficios otorgados a los usuarios altamente exportadores.
Quienes hubieren obtenido el reconocimiento e inscripción como usuarios
altamente exportadores, tendrán los siguientes beneficios:
a)
Presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar
cargues parciales de que trata el artículo 272 del presente decreto;
b)
Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio
de que la autoridad aduanera pueda realizarla de manera aleatoria o selectiva
cuando lo considere conveniente;
c)
Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera
de las mercancías a exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones
del usuario;
d)
Constitución de la garantía global a que se refiere el artículo
38 de este decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas
en calidad de usuario altamente exportador ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales , sin que ésta entidad pueda exigir otras garantías
o pólizas, salvo lo relativo a las garantías en reemplazo de aprehensión
o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales;
e)
Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, posibilidad de constituir
garantía global bancaria o de compañía de seguros, con
el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación
de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto
de las exportaciones realizadas y,
f)
Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación
temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en
este decreto" (negrilla fuera de texto).
Como se deduce de la norma transcrita, el legislador al momento de establecer
los beneficios que devienen del reconocimiento e inscripción del usuario
altamente exportador, tomó en consideración las obligaciones susceptibles
de ser avaladas mediante la constitución de garantía global emanadas
de las operaciones de comercio exterior, diferenciándolas de las particularmente
referidas a la devolución de saldos a favor de IVA por concepto de exportaciones
realizadas, por lo cual, al estipular en su literal e) l a expresión
"sin perjuicio" dio a entender que la garantía global constituida
en virtud del literal d) del artículo 39 difiere de la contemplada en
el literal e) cuya correspondencia aparece consagrada en el artículo
860 del estatuto tributario.
Se evidencia entonces que la garantía global cobija en forma genérica
todas aquellas actividades realizadas por el usuario altamente exportador; pese
a ello, el mismo artículo 39 del Decreto 2685 de 1999, excepciona las
actividades que requieren para su desarrollo de la constitución de una
garantía diferente, consagrando dentro de estas, en su literal e) las
referidas obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación
de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto
de la s exportaciones realizadas.
Por lo anterior es dable concluir que, la garantía global constituida
por los usuarios altamente exportadores, tiene por objeto garantizar el pago
de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento
de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el Decreto 2685 de 1999,
de tal forma que la misma no subsume la obligación de constitución
de garantía exigida a efectos de obtener dentro de los diez días
siguientes a la solicitud, la devolución de saldos a favor de IVA por
concepto de exportaciones.
En los anteriores términos absuelvo su consulta.