CONCEPTO NÚMERO 006454
DE 2002. FEBRERO 4.
BOGOTÁ, D.C.
SEÑOR
JAIME LUIS CUÉLLAR TRUJILLO
AV. 13 Nº 85-44 OFICINA 202
REFERENCIA: RESPUESTA A CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 92354 DE DICIEMBRE
14 DE 2001.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Tributario.
Descriptores: Valor patrimonial de las acciones
Fuentes formales: Estatuto tributario artículos 261, 272, 189.
Problema
jurídico:
¿La acción de un club social tiene valor patrimonial?
Tesis
jurídica
El valor patrimonial de una acción en una sociedad o entidad es su costo
fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello o el valor que
resulte de la aplicación de sistemas especiales de valoración
cuando se trate de contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de
valoración de inversiones de acuerdo con las disposiciones expedidas
por las entidades de control.
Interpretación
jurídica
Según el artículo 251 del ordenamiento fiscal, el patrimonio bruto
está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en
dinero poseídos por el contribuyente en el último día del
año o período gravable.
Sobre el valor patrimonial de las acciones y demás derechos sociales
en cualquier clase de sociedades o entidades, el artículo 272 del estatuto
tributario precisa que deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por
inflación cuando haya lugar a ello o por el valor que resulte de la aplicación
de sistemas especiales de valoración cuando se trate de contribuyentes
obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones
de acuerdo con las disposiciones expedidas por las entidades de control.
Acorde con lo anterior, la acción o cuota de afiliación o de admisión a un club social tiene valor a declarar dentro del patrimonio.
De
otra parte por considerar que puede tener relación con lo anterior, le
informamos que el artículo 189 del estatuto tributario permite restar
para efectos de la depuración de la base de cálculo y determinación
de la renta presuntiva el valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos
en sociedades nacionales.
Las cuotas de afiliación o de admisión a un club social tienen
como finalidad ser beneficiario de servicios de una entidad cuya naturaleza
jurídica no corresponde a la de una sociedad nacional; por lo tanto el
afiliado, dado el caso, no podría dar aplicación al literal a)
del artículo 189 del estatuto tributario.