CONCEPTO 6456
4 de febrero de 2002

TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros

DESCRIPTORES: Ejecución de Presupuesto.

FUENTES FORMALES: Numerales 3 y 9 artículo 879 Estatuto Tributario.

PROBLEMA JURIDICO

¿Una asociación de municipios catalogada por Ley como ente territorial está exonerada del GMF?

TESIS

Las asociaciones de municipios se constituyen como establecimientos públicos y por ende las transacciones que realicen con los recursos propios se encuentran gravadas con el GMF.

INTERPRETACION

Sobre el tema de la exención a las entidades territoriales, el despacho sobre el particular precisó en el Concepto 28581 de 6 de abril de 2001:

" . . .

2. La exención contemplada en los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General del Tesoro o de las Tesorerías de los Entes Territoriales.

La exención no cobija la ejecución de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.

Para que proceda la exención se requiere la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Dirección General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.

Es necesario señalar que la exención ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las Tesorerías de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, más no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.

. . ."

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 286 de la Constitución Política, son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan, en los términos de la constitución y la ley.

El artículo 149 de la Ley 136 de 1994 define las asociaciones de municipios como entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rige por sus propios estatutos y gozan para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios.

De esta manera, al tratarse las asociaciones de municipios de entidades creadas por acuerdo de voluntades, con patrimonio propio y autonomía administrativa, se tratan como establecimiento público, como en efecto señala el artículo 149 de la Ley 136 de 1994; por ende, así la asociación reciba recursos de los municipios asociados y tenga ingresos en razón de las actividades comerciales que realice, dichos recursos desde el momento de su percepción son propios, en virtud de lo cual se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros.