TEMA:
Procedimiento
DESCRIPTOR: Emplazamiento para corregir
FUENTES
FORMALES: Artículos 685 y 706 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por
sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter
nacional. En este sentido se expide el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
¿ Cuántos emplazamientos para corregir, puede enviarle la Administración
a un contribuyente por un determinado impuesto y período gravable?
TESIS
JURIDICA:
La Administración puede enviarle al contribuyente un emplazamiento para
corregir por un determinado impuesto y período gravable.
INTERPRETACION
JURIDICA:
El artículo 685 del Estatuto Tributario faculta a la Administración
de Impuestos para notificar al contribuyente, responsable o agente retenedor
un emplazamiento para corregir cuando tenga indicios de la inexactitud de una
declaración tributaria.
Por otra parte el artículo 705 ibídem, señala que entre
otros eventos, el término para notificar el requerimiento especial se
suspende por un mes, contado a partir de la notificación del emplazamiento
para corregir.
Así las cosas como la ley ha otorgado a la Administración la facultad
de producir el emplazamiento citado, con el fin de que la persona o entidad
emplazada si lo considera conveniente corrija la declaración en la que
se considera que existen indicios de inexactitud y no para dilatar indefinidamente
la notificación del requerimiento especial, se concluye que a un contribuyente
por un determinado impuesto y período gravable la Administración
solamente puede enviarle un emplazamiento para corregir.
Lo mismo se infiere de la prescripción del parágrafo 1 del artículo
588 del Estatuto Tributario, que señala el término dentro del
cual puede válidamente corregir el contribuyente, retenedor o responsable
sus declaraciones tributarias.
Atentamente
YOMAIRA
HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria