Concepto: 006548
05-02-2002

TEMA: Procedimiento
DESCRIPTOR: Emplazamiento para corregir

FUENTES FORMALES: Artículos 685 y 706 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se expide el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:
¿ Cuántos emplazamientos para corregir, puede enviarle la Administración a un contribuyente por un determinado impuesto y período gravable?

TESIS JURIDICA:
La Administración puede enviarle al contribuyente un emplazamiento para corregir por un determinado impuesto y período gravable.

INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 685 del Estatuto Tributario faculta a la Administración de Impuestos para notificar al contribuyente, responsable o agente retenedor un emplazamiento para corregir cuando tenga indicios de la inexactitud de una declaración tributaria.
Por otra parte el artículo 705 ibídem, señala que entre otros eventos, el término para notificar el requerimiento especial se suspende por un mes, contado a partir de la notificación del emplazamiento para corregir.
Así las cosas como la ley ha otorgado a la Administración la facultad de producir el emplazamiento citado, con el fin de que la persona o entidad emplazada si lo considera conveniente corrija la declaración en la que se considera que existen indicios de inexactitud y no para dilatar indefinidamente la notificación del requerimiento especial, se concluye que a un contribuyente por un determinado impuesto y período gravable la Administración solamente puede enviarle un emplazamiento para corregir.
Lo mismo se infiere de la prescripción del parágrafo 1 del artículo 588 del Estatuto Tributario, que señala el término dentro del cual puede válidamente corregir el contribuyente, retenedor o responsable sus declaraciones tributarias.


Atentamente

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria