TEMA
: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DESCRIPTORES: TRANSFERENCIA DE EXENCIONES EN
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
FUENTES
FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 235, 245
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el artículo 1°. de la Resolución 5467
de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación de las normas tributarias
de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURÍDICO
Cuando se enajenan acciones producto de una inversión extranjera respecto
de las cuales existen dividendos pendientes por distribuir al momento de la
enajenación, el enajenante puede transferir al adquirente los beneficios
cuando las utilidades han sido reinvertidas por 5 años o más en
la sociedad que las generó?
TESIS
JURÍDICA
Las exenciones tributarias solo benefician a su titular y no pueden ser transferidas
a terceros; razón por la cual no puede el beneficiario de la exención
contratar en forma que pueda extenderse la exención de que ellas gozan,
a las personas con quienes contratan.
INTERPRETAClON
JURÍDICA
El artículo 245 del Estatuto Tributario consagra la tarifa especial para
dividendos y participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados,
al señalar: "La tarifa el impuesto sobre la renta correspondiente
a dividendos participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras
sin domicilio en el país, por personas naturales extranjeras sin residencia
en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no
era residente en Colombia será la siguiente:
...8% para el año gravable de 1995.
7% para el año gravable de 1996 y siguientes..."
Si los dividendos o participaciones distribuidos excedieren los 6.5/3.5 de que
tratan los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estarán
sometidos a una tarifa del 35% sobre el valor pagado o abonado en cuenta, el
cual será disminuido para aplicar la tarifa del 7% y 8% citadas inicialmente.
De
igual manera, y conforme lo prevé la misma disposición, el impuesto
sobre la renta del 7% se diferirá hasta que se demuestre la reinversión
en el país de los dividendos y participaciones, por un término
no inferior a cinco años y en este último caso se exonera del
pago del impuesto.
La reinversión de utilidades dentro del país se puede realizar
en la empresa generadora de la utilidad o en otras empresas constituidas o que
se constituyan en Colombia. La reinversión debe reflejarse en el correspondiente
aumento o incremento neto patrimonial poseído en el país.
Ahora bien, el beneficio de la exención del impuesto de renta por la
reinversión de los dividendos y /o participaciones, está dado
sobre el supuesto del cumplimiento de los requisitos que condicionan su viabilidad,
en cabeza del contribuyente beneficiario de los dividendos; si posteriormente
los enajena no le es permitido fiscal mente la transferencia de los mismos ya
que como bien se expresa en el artículo 235 del Estatuto Tributario las
exenciones solo benefician a su titular detal manera que las personas o entidades
exentas del Impuesto sobre la renta no podran entre otros contratar en forma
que pueda extenderse la exención de que ellas gozan a las personas con
quienes contratan ..."
Es
decir que, por expresa prohibición legal, no puede el vendedor de unas
acciones respecto de las cuales, por cumplirse los requisitos de reinversión
durante el tiempo previsto en el artículo 245 del Estatuto Tributario,
opera la exención del impuesto sobre la renta; transferir dicho beneficio
fiscal al adquirente de las mismas.
No obstante lo anterior, el inversionista respecto del cual se verificó
el presupuesto de reinversión y permanencia de la inversión por
el término legal previsto en el parágrafo 3°. del artículo
245 antes citado, puede hacer valer en su liquidación privada el beneficio
de la exoneración del impuesto de renta que correspondería a ésa
inversión.
Atentamente,
YOMAIRA
HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria