Concepto 006551
febrero 5 del 2002


Bogotá D. C.

Señora
ANGELA VICTORIA LlZARRALDE
Calle 76 No.8 -44 Oficina 202
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 62873 de agosto 31 de 2001

TEMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DESCRIPTORES: ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACIÓN

FUENTES FORMALES: LEY 677 DE 2000
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°, de la Resolución 5467 de 20011 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURÍDICO :
¿El régimen fiscal especial establecido en la Ley 677 de 2001, para las Zonas Especiales es aplicable únicamente a las sociedades que sean usuarias de estas Zonas, o se extiende a los socios e inversionistas?

TESIS JURÍDICA
El régimen fiscal especial establecido en la Ley 677 de 2001 para las Zonas Especiales de exportación, es aplicable únicamente a las sociedades que sean usuarias de estas Zonas

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La Ley 677 de agosto 3 de 2001 "Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales", crea las Zonas Especiales Económicas de Exportación, indicando en el artículo 1°, que el objeto es:
". ..la creación de condiciones legales especiales, para la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción de bienes y servicios para exportación en las zonas especiales económicas de exportación que se constituyen mediante la presente ley dentro de los límites territoriales de los municipios, y sus áreas metropolitanas creadas por ley, de: Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca,. Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander,' Valledupar, en el departamento del Cesar; e Ipiales, en el departamento de Nariño.
PAR,-EI Gobierno Nacional podrá extender los beneficios de las zonas especiales económicas de exportación a otros municipios fronterizos,"
De igual manera el artículo 2°, define lo que se entiende por estas Zonas al señalar: " ...Se entiende por zonas especiales económicas de exportación los espacios del territorio nacional correspondientes a cuatro municipios fronterizos establecidos (sic).
(Sic) En el articulo anterior los cuales se aplicara, a las nuevas empresas que se establezcan, un régimen jurídico especial en materia económica y social para promover su desarrollo, en beneficio del progreso nacional, mediante la exportación de bienes y, servicios.
Luego de referirse 3 la finalidad de la Ley I así como a las actividades cubiertas, indica claramente el artíc 6°. quienes pueden ser usuarios de estas Zonas :
"...Podrán ser usuarios de las zonas especiales económicas de exportación las personas jurídicas que celebren el contrato de admisión a la zona correspondiente, sin importar cual fuere su nacionalidad.
Así mismo, se considerarán usuarios las personas jurídicas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en Colombia con número de identificación tributaria propio, que adelanten obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, al igual que aquellas que se dediquen a la formación de recurso y potencial humano especializado, dentro del áámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación. "
El artículo 7° consagra las condiciones de acceso para que los proyectos industriales puedan ser calificados como elegibles y el artículo 8° ibidem señala que los proyectos industriales que obtengan calificación de elegibles por parte del comité que establezca el Gobierno Nacional, gozarán de los beneficios establecidos en el capítulo primero de la ley, una vez hayan suscrito el contrato de admisión dentro del cual se definan los compromisos que asume el interesado. Es requisito para la suscripción del contrato, que los interesados constituyan una persona jurídica bajo cualquiera de las modalidades de sociedad comercial.
A su turno el artículo 16 se refiere al Régimen fiscal:
A. Los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, tendrán un tratamiento equivalente al de los usuarios industriales de bienes o de servicios, de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios y por ende gozarán, entre otros, de los siguientes incentivos:
1, En materia tributaria, constituirá renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios, la parte proporcional de los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos.
Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos efectuados por las sociedades comerciales, no están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y, cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que desarrollen las sociedades constituidas para la ejecución de los proyectos.
2. En materia aduanera, se aplicará la normatividad especial establecida para los usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicación a la Política Agropecuaria Común Andina (PACA).
PAR.-Se entiende por proyectos industriales, aquellas actividades destinadas a fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta, así como la prestación de servicios.
B. Los proyectos de infraestructura que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva zona. "
Como se observa de las disposiciones señaladas las condiciones de acceso y beneficios están dadas para las personas jurídicas que presenten y califiquen un proyecto industrial en las Zonas especiales, bajo los lineamientos allí señalados.
Por ello, es a esa mismas Personas Jurídicas que la Ley concede algunos incentivos fiscales tales como considerar exentos del impuesto sobre la renta y complementarios la parte proporcional de los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos.
Ahora bien, es sabido que las exenciones en materia tributaria únicamente pueden ser concedidas por el Legislador y de manera, expresa y restrictiva, siendo aplicables únicamente a los sujetos señalados taxativamente por la Ley. Por ello, el régimen fiscal especial consagrado en la Ley 677 de 2000 únicamente es aplicable a las Personas Jurídicas que cumplan los requisitos previstos en la Ley para ser elegibles en las Zonas Económicas de Exportación y en ningún caso se trasladan a los socios o accionistas, al no contemplarlo la ley.

Atentamente,

YOMAlRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria