Concepto 006551
febrero 5 del 2002
Bogotá D. C.
Señora
ANGELA VICTORIA LlZARRALDE
Calle 76 No.8 -44 Oficina 202
Bogotá
Ref: Consulta radicada bajo el número 62873 de agosto 31 de 2001
TEMA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DESCRIPTORES: ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACIÓN
FUENTES
FORMALES: LEY 677 DE 2000
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el artículo 1°, de la Resolución 5467
de 20011 este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de
las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURÍDICO :
¿El régimen fiscal especial establecido en la Ley 677 de 2001,
para las Zonas Especiales es aplicable únicamente a las sociedades que
sean usuarias de estas Zonas, o se extiende a los socios e inversionistas?
TESIS
JURÍDICA
El régimen fiscal especial establecido en la Ley 677 de 2001 para las
Zonas Especiales de exportación, es aplicable únicamente a las
sociedades que sean usuarias de estas Zonas
INTERPRETACIÓN
JURÍDICA
La Ley 677 de agosto 3 de 2001 "Por medio de la cual se expiden normas
sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales",
crea las Zonas Especiales Económicas de Exportación, indicando
en el artículo 1°, que el objeto es:
". ..la creación de condiciones legales especiales, para la promoción,
desarrollo y ejecución de procesos de producción de bienes y servicios
para exportación en las zonas especiales económicas de exportación
que se constituyen mediante la presente ley dentro de los límites territoriales
de los municipios, y sus áreas metropolitanas creadas por ley, de: Buenaventura,
en el departamento del Valle del Cauca,. Cúcuta, en el departamento de
Norte de Santander,' Valledupar, en el departamento del Cesar; e Ipiales, en
el departamento de Nariño.
PAR,-EI Gobierno Nacional podrá extender los beneficios de las zonas
especiales económicas de exportación a otros municipios fronterizos,"
De igual manera el artículo 2°, define lo que se entiende por estas
Zonas al señalar: " ...Se entiende por zonas especiales económicas
de exportación los espacios del territorio nacional correspondientes
a cuatro municipios fronterizos establecidos (sic).
(Sic) En el articulo anterior los cuales se aplicara, a las nuevas empresas
que se establezcan, un régimen jurídico especial en materia económica
y social para promover su desarrollo, en beneficio del progreso nacional, mediante
la exportación de bienes y, servicios.
Luego de referirse 3 la finalidad de la Ley I así como a las actividades
cubiertas, indica claramente el artíc 6°. quienes pueden ser usuarios
de estas Zonas :
"...Podrán ser usuarios de las zonas especiales económicas
de exportación las personas jurídicas que celebren el contrato
de admisión a la zona correspondiente, sin importar cual fuere su nacionalidad.
Así mismo, se considerarán usuarios las personas jurídicas
nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en Colombia con número
de identificación tributaria propio, que adelanten obras de urbanización,
construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos
y civiles, al igual que aquellas que se dediquen a la formación de recurso
y potencial humano especializado, dentro del áámbito geográfico
de operación de las zonas económicas especiales de exportación.
"
El artículo 7° consagra las condiciones de acceso para que los proyectos
industriales puedan ser calificados como elegibles y el artículo 8°
ibidem señala que los proyectos industriales que obtengan calificación
de elegibles por parte del comité que establezca el Gobierno Nacional,
gozarán de los beneficios establecidos en el capítulo primero
de la ley, una vez hayan suscrito el contrato de admisión dentro del
cual se definan los compromisos que asume el interesado. Es requisito para la
suscripción del contrato, que los interesados constituyan una persona
jurídica bajo cualquiera de las modalidades de sociedad comercial.
A su turno el artículo 16 se refiere al Régimen fiscal:
A. Los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las Zonas
Especiales Económicas de Exportación, tendrán un tratamiento
equivalente al de los usuarios industriales de bienes o de servicios, de las
Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios y por ende gozarán,
entre otros, de los siguientes incentivos:
1, En materia tributaria, constituirá renta exenta del impuesto sobre
la renta y complementarios, la parte proporcional de los ingresos obtenidos
por ventas a mercados externos.
Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses
y servicios técnicos efectuados por las sociedades comerciales, no están
sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto sobre la renta
y de remesas, siempre y, cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente
vinculados a las actividades industriales que desarrollen las sociedades constituidas
para la ejecución de los proyectos.
2. En materia aduanera, se aplicará la normatividad especial establecida
para los usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando
y cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del
Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicación a la
Política Agropecuaria Común Andina (PACA).
PAR.-Se entiende por proyectos industriales, aquellas actividades destinadas
a fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta, así
como la prestación de servicios.
B. Los proyectos de infraestructura que sean calificados como elegibles en las
Zonas Especiales Económicas de Exportación, estarán exentos
del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que
obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer
dentro de la respectiva zona. "
Como se observa de las disposiciones señaladas las condiciones de acceso
y beneficios están dadas para las personas jurídicas que presenten
y califiquen un proyecto industrial en las Zonas especiales, bajo los lineamientos
allí señalados.
Por ello, es a esa mismas Personas Jurídicas que la Ley concede algunos
incentivos fiscales tales como considerar exentos del impuesto sobre la renta
y complementarios la parte proporcional de los ingresos obtenidos por ventas
a mercados externos.
Ahora bien, es sabido que las exenciones en materia tributaria únicamente
pueden ser concedidas por el Legislador y de manera, expresa y restrictiva,
siendo aplicables únicamente a los sujetos señalados taxativamente
por la Ley. Por ello, el régimen fiscal especial consagrado en la Ley
677 de 2000 únicamente es aplicable a las Personas Jurídicas que
cumplan los requisitos previstos en la Ley para ser elegibles en las Zonas Económicas
de Exportación y en ningún caso se trasladan a los socios o accionistas,
al no contemplarlo la ley.
Atentamente,
YOMAlRA
HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria