Concepto: 007132
febrero 5 del 2002

 

Bogotá D.C.,

SeñorLIBORIO OREJUELA MATTERN

Administrador Delegado de Impuestos de MitúCarrera 13 A No.15-50Mitú- VaupésReferencia: Consulta radicada bajo el No.0555 de Diciembre 26 de 2001

TEMA: Procedimiento
DESCRIPTORES: Domicilio fiscal personas naturales

FUENTESFORMALES: C.C.. arts 76 y 79. E.T., art. 579; Dcto. 2795/01, art. 3

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el domicilio fiscal de un Representante a la Cámara?

TESIS JURIDICA:
El domicilio fiscal de un Representante a la Cámara es aquel donde tenga el asiento principal de sus negocios o aquel donde ejerza habitualmente su División Normativa y Doctrina Tributaria actividad, ocupación u oficio.

INTERPRETACIONJURÍDICA: El artículo 76 del Código Civil, expresa que el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella; a su vez, el artículo 78 del mismo código, dice que el lugar donde un individuo esta de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad

Según los dictados del artículo 79 del Código Civil, no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en u lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias parece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante. Sí e presume el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho e abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas. (art.80 C.C.)

Por su parte, el artículo 579 del Estatuto Tributario establece que I presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para el efecto señale el Gobierno Nacional. Para 1 caso de las declaraciones que se presenten en el 2002, se expidió el De reto 2795 de Diciembre 20 de 200 1 y en el artículo 3°, dispone en lo pertinente:

"La dirección informada por el contribuyente o declarante, en sus declaraciones tributarias, deberá corresponder:

".... "

b. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios.

".... "

f. En el caso de los demás declarantes, el lugar donde ejerzan hab1tualmente su actividad u oficio.El Consejo de Estado Sección Cuarta, en Sentencia 7688 de Junio 7 de 1996, refiriéndose al tema del domicilio fiscal frente a las noffi1as civiles, expresó lo siguiente:

"La norma civil, (art. 76 C.C. define que el domicilio consiste en "la residencia acompañada, real o presuntivamente, del animo de permanecer en ella", determinándose el domicilio civil, como el "lugar donde un individuo esta de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio " (art. 78)."

"El domicilio fiscal es el lugar de localización del sujeto pasivo, el sitio en donde se encuentran los contribuyentes para el ejercicio de la función tributaria y determinante de la sede del cumplimiento de las obligaciones impositivas, esto es, corresponde al sitio en el que se deben cumplir los deberes y obligaciones, marca el lugar en el cual se desarrollan las relaciones fisco-contribuyente y cumple una función delimitadora de la competencia de los órganos de la administración. "

"fiscalmente el domicilio es un informe no patrimonial que permite ubicar al sujeto pasivo y a través de el verificar la correcta determinación de los impuestos, de manera que considerado en si mismo no tiene efectos materiales sobre el tributo."

"Respecto de las personas físicas, el Código Civil trae como criterio para establecer el domicilio la permanencia habitual y la inten-cionalidad. El estatuto tributario sin excluir tal criterio tiene en cuenta "el asiento principal de los negocios del contribuyente", y desde este punto de vista el domicilio tributario o fiscal es un concepto especial y autónomo, respecto del domicilio establecido con carácter general por la ley civil. Especialmente que se deriva de las funciones que cumple desde el punto de vista tributario, en cuanto fija la sede jurídica de los sujetos pasivos de la relación tributaria".

"A juicio de la Sala es evidente que establecido en la ley como domicilio el "asiento principal" de los negocios, tal previsión implica entender también que respecto de un mismo contribuyente puedan darse diferentes circunstancias que permiten la atribución de domicilio, con el consiguiente aspecto relativo a su pluralidad, pues lo cierto es que la movilidad geográfica de las personas físicas, por razones profesionales o comerciales, etc., puede dar lugar a que tengan permanencia y habitualidad en diferentes lugares a lo largo del período, a cuyo efecto, en la determinación del domicilio principal juega papel decisivo el criterio que para su clasificación se adopte, esto es, que el asiento principal de los negocios, o centro de intereses económicos puede ser el lugar donde la persona tiene sus principales inversiones, o aquél desde el cual administra sus bienes, o el sitio en el cual tiene oficinas o establecimientos, o el lugar donde desarrolla su actividad profesional, o aquél en el cual obtiene la mayor parte de sus rentas, ubica sus activos, etc., aspectos que no están determinados en la ley.

En este orden de ideas, a juicio de la Sala no existe objeción jurídica ni lógica alguna que impida considerar que situaciones como la planteada deben resolverse atendiendo a factores como la voluntad exteriorizada del sujeto pasivo de la obligación, apoyada en datos objetivos y elementos de juicio como la permanencia, la intencionalidad, el hecho de realizar su actividad económica en ese territorio, tener allí centralizada la gestión administrativa y la gestión de los negocios, y en general todos los aspectos que reflejan el domicilio económico y empresarial principal, que en ocasiones puede coincidir con el privado, en el cual la persona posee su vivienda, se halla domiciliada con su familia, etc.

"Se puede colegir de las normas y la jurisprudencia citadas que para establecer el domicilio de una persona natural deben examinarse circunstancias como las mencionadas en ellas. En el caso de un Representante a la Cámara también debe atenderse dichas circunstancias, pues el solo hecho de que la sede de la Cámara de Representantes sea la ciudad de Bogotá D.C., no determina que el domicilio de un representante sea la misma ciudad, ni que allí debe cumplir las obligaciones tributarías.