CONCEPTO TRIBUTARIO 007133
06/02/2002

Doctor
CARLOS ALBERTO BERNAL ROMAN
Director General de Protocolo
Ministerio de Relaciones Exteriores
Calle 10 número 5-51
Palacio de San Carlos
Ciudad
Ref.: Oficio número 055569 de 3 de agosto de 2001.


Tema: Retención-GMF.
Descriptores: Fundaciones políticas extranjeras


Fuentes formales: Artículos 19-1; 366-1 E. T.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.


Problema jurídico
¿Las fundaciones políticas Alemanas que operan en el país, al ejecutar proyectos de cooperación con dineros provenientes de los fondos de cooperación para el desarrollo del Gobierno Alemán, están exentos de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y del Gravamen a los Movimientos Financieros?

Tesis jurídica:
Sólo se encuentran exentos de impuestos los fondos provenientes de auxilios de entidades o Gobiernos extranjeros amparados por acuerdos intergubernamentales celebrados con Colombia, destinados a realizar donaciones de utilidad común, ejecutados por la entidad que suscribe el convenio o acuerdo.

Interpretación jurídica:
El parágrafo del artículo 879 del Estatuto Tributario señala:
El Gravamen a los Movimientos Financieros que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento.
A su vez, el artículo 89 de la Ley 633 de 2000, prevé:

"Los fondos provenientes de auxilios de entidades o Gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano destinados a realizar donaciones de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución".
La disposición mencionada será objeto de reglamentación con el fin de implementar la manera en que opera el beneficio tributario dentro de los parámetros legales.
La exención tanto del Gravamen a los Movimientos Financieros como del impuesto sobre la renta y por ende de retención en la fuente, está supeditada al cumplimiento de la norma esto es:

1. Que se trate de auxilios provenientes de entidades o Gobiernos extranjeros.
2. Que hayan sido convenidos con el Gobierno colombiano.
3. Que los fondos estén destinados a realizar donaciones de utilidad común.
4. Que estén amparados por acuerdos intergubernamentales.

De esta manera, si los fondos son ejecutados por entidades diferentes con las cuales se suscribió el convenio o acuerdo, no procede la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros y como consecuencia la disposición de recursos que ejecuten las terceras entidades no suscriptoras de cuentas corrientes o de ahorros está sometida al tributo.

En relación con el impuesto sobre la renta es preciso tener en cuenta que las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza dentro de las cuales están las entidades sin ánimo de lucro cuyo domicilio principal esté en el exterior son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente en relación con su renta y ganancia ocasional de fuente nacional, según lo establece el artículo 20 del Estatuto Tributario. Es así como, sobre el particular en Concepto número 029329 de 1998, el Despacho indicó que las entidades extranjeras sin ánimo de lucro deben determinar la renta gravable y el impuesto a cargo a la tarifa del 35%, sobre sus ingresos de fuente nacional, sin que les sea posible aplicar el régimen tributario especial previsto para algunas entidades sin ánimo de lucro de carácter nacional.
Sobre el tema de la retención en la fuente es preciso tener en cuenta que las entidades sin ánimo de lucro constituidas en Colombia, no se encuentran sometidas a retención en la fuente, salvo la relacionada con rendimientos financieros, como en efecto prevé el artículo 19-1 del Estatuto Tributario.

En cuanto a los ingresos provenientes del exterior el parágrafo 1º del artículo 366-1 del Estatuto Tributario establece que la retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o de ganancia ocasional, no será aplicable a los ingresos por exportaciones de bienes ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados por colombianos en el exterior a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando los ingresos que se perciben se canalicen a través del mercado cambiario.

De lo referido queda claro que si una entidad extranjera sin domicilio en Colombia percibe donaciones provenientes del exterior de otras entidades sin domicilio en el país, dichos ingresos estarán sometidos a retención por concepto de ingresos del exterior al no darse el supuesto del artículo 366-1 del Estatuto Tributario. Los ingresos percibidos en el país o de fuente nacional, están sometidos a retención por concepto de impuesto sobre la renta por parte de quien efectúe el pago o abono, sin perjuicio de su calidad de agente retenedor cuando efectúe pagos en Colombia conforme con lo dispuesto por el artículo 368 del Estatuto Tributario cuando prevé:
"Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente".

Si la Fundación no es contribuyente en Colombia debe probar dicha circunstancia mediante el respectivo acuerdo o convenio debidamente aprobado.
En los anteriores términos se revocan todos los conceptos que sean contrarios a lo señalado en el presente pronunciamiento.

Atentamente,

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez,
Jefe Oficina Jurídica.