Doctor
CARLOS ALBERTO BERNAL ROMAN
Director General de Protocolo
Ministerio de Relaciones Exteriores
Calle 10 número 5-51
Palacio de San Carlos
Ciudad
Ref.: Oficio número 055569 de 3 de agosto de 2001.
Tema: Retención-GMF.
Descriptores: Fundaciones políticas extranjeras
Fuentes formales: Artículos 19-1; 366-1 E. T.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999,
este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas
tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema jurídico
¿Las fundaciones políticas Alemanas que operan en el país,
al ejecutar proyectos de cooperación con dineros provenientes de los
fondos de cooperación para el desarrollo del Gobierno Alemán,
están exentos de retención en la fuente por concepto del impuesto
sobre la renta y del Gravamen a los Movimientos Financieros?
Tesis
jurídica:
Sólo se encuentran exentos de impuestos los fondos provenientes de auxilios
de entidades o Gobiernos extranjeros amparados por acuerdos intergubernamentales
celebrados con Colombia, destinados a realizar donaciones de utilidad común,
ejecutados por la entidad que suscribe el convenio o acuerdo.
Interpretación
jurídica:
El parágrafo del artículo 879 del Estatuto Tributario señala:
El Gravamen a los Movimientos Financieros que se genere por el giro de recursos
exentos de impuestos de conformidad con tratados, acuerdos y convenios internacionales
suscritos por el país, será objeto de devolución en los
términos que indique el reglamento.
A su vez, el artículo 89 de la Ley 633 de 2000, prevé:
"Los
fondos provenientes de auxilios de entidades o Gobiernos extranjeros convenidos
con el Gobierno colombiano destinados a realizar donaciones de utilidad común
y amparados por acuerdos intergubernamentales, estarán exentos de todo
impuesto, tasa o contribución".
La disposición mencionada será objeto de reglamentación
con el fin de implementar la manera en que opera el beneficio tributario dentro
de los parámetros legales.
La exención tanto del Gravamen a los Movimientos Financieros como del
impuesto sobre la renta y por ende de retención en la fuente, está
supeditada al cumplimiento de la norma esto es:
1.
Que se trate de auxilios provenientes de entidades o Gobiernos extranjeros.
2. Que hayan sido convenidos con el Gobierno colombiano.
3. Que los fondos estén destinados a realizar donaciones de utilidad
común.
4. Que estén amparados por acuerdos intergubernamentales.
De esta manera, si los fondos son ejecutados por entidades diferentes con las cuales se suscribió el convenio o acuerdo, no procede la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros y como consecuencia la disposición de recursos que ejecuten las terceras entidades no suscriptoras de cuentas corrientes o de ahorros está sometida al tributo.
En
relación con el impuesto sobre la renta es preciso tener en cuenta que
las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza dentro de las
cuales están las entidades sin ánimo de lucro cuyo domicilio principal
esté en el exterior son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, únicamente en relación con su renta y ganancia
ocasional de fuente nacional, según lo establece el artículo 20
del Estatuto Tributario. Es así como, sobre el particular en Concepto
número 029329 de 1998, el Despacho indicó que las entidades extranjeras
sin ánimo de lucro deben determinar la renta gravable y el impuesto a
cargo a la tarifa del 35%, sobre sus ingresos de fuente nacional, sin que les
sea posible aplicar el régimen tributario especial previsto para algunas
entidades sin ánimo de lucro de carácter nacional.
Sobre el tema de la retención en la fuente es preciso tener en cuenta
que las entidades sin ánimo de lucro constituidas en Colombia, no se
encuentran sometidas a retención en la fuente, salvo la relacionada con
rendimientos financieros, como en efecto prevé el artículo 19-1
del Estatuto Tributario.
En cuanto a los ingresos provenientes del exterior el parágrafo 1º del artículo 366-1 del Estatuto Tributario establece que la retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o de ganancia ocasional, no será aplicable a los ingresos por exportaciones de bienes ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados por colombianos en el exterior a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando los ingresos que se perciben se canalicen a través del mercado cambiario.
De
lo referido queda claro que si una entidad extranjera sin domicilio en Colombia
percibe donaciones provenientes del exterior de otras entidades sin domicilio
en el país, dichos ingresos estarán sometidos a retención
por concepto de ingresos del exterior al no darse el supuesto del artículo
366-1 del Estatuto Tributario. Los ingresos percibidos en el país o de
fuente nacional, están sometidos a retención por concepto de impuesto
sobre la renta por parte de quien efectúe el pago o abono, sin perjuicio
de su calidad de agente retenedor cuando efectúe pagos en Colombia conforme
con lo dispuesto por el artículo 368 del Estatuto Tributario cuando prevé:
"Son agentes de retención o de percepción, las entidades
de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores,
los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las
comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas
naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho,
que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben,
por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción
del tributo correspondiente".
Si
la Fundación no es contribuyente en Colombia debe probar dicha circunstancia
mediante el respectivo acuerdo o convenio debidamente aprobado.
En los anteriores términos se revocan todos los conceptos que sean contrarios
a lo señalado en el presente pronunciamiento.
Atentamente,
Carmen
Teresa Ortiz de Rodríguez,
Jefe Oficina Jurídica.