Concepto: 007134
febrero 6 del 2002

Bogotá D.C.,
Doctora
MYRIAM V ASQUEZ FLOREZ
Gerente de Contabilidad e Impuestos
Banco Agrario de Colombia
Carrera 8 No. 15-43 Piso 5
Bogotá


Referencia: Consulta radicada con el No.66803 de Septiembre 13 de 2001.


TEMA: Impuesto de timbre
DESCRIPTOR: Exenciones :
FUENTES
FORMALES: Sentencias C-918 y C-702 de 1.999
Estatuto Tributario, artículo 531

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho Se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las norn1as tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentra vigente en cabeza del Banco Agrario de Colombia S.A., la exención del impuesto de timbre nacional a que se refiere el artículo 531 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA:

No se encuentra vigente la exención del impuesto de timbre nacional en cabeza del Banco Agrario de Colombia S.A. , que contemplaba el articulo 531 del Estatuto Tributario.

INTERPRETACION JURIDICA:

Solicita la consultante se confirme el Concepto No.080464 de Septiembre 4 de 2001 el que respondía a una consulta efectuada a nombre del Banco Agrario de Colombia.

El concepto mencionado se refirió a otro, el 23707 del 14 de marzo del año 2000 que sirvió como sustento para la consulta efectuada.

Ante la pregunta de si continuaba vigente en cabeza del Banco Agrario S.A. , la exención del impuesto de timbre nacional a que se refiere el articulo 531 del estatuto tributario, se respondió afirmativamente atendiendo al artículo 18 del decreto Ley 1065 de junio 26 de 1999, el cual dispone:

"Privilegios y derechos. Sustitúyase en el Banco Agrario de Colombia S.A. cualquier privilegio o derecho que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tenga en virtud de disposiciones contenidas en leyes y decretos reglamentarios".

En esta ocasión por solicitud del mismo Banco Agrario de Colombia, es oportuno expresar que los Decretos 1064 y 1065 de 1.999 fueron declarados inexequibles en su totalidad a partir de la fecha de su promulgación, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-918 de noviembre 18 de 1.999, porque la norma habilitante que era el artículo 120 de la Ley 489 de 1.998 ya había sido declarada inexequible con Sentencia C- 702 de 1.999.

El articulo 74 de la Ley 2 de 1.976, incorporado en el articulo 531 del estatuto Tributario disponía:

"Están exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minero hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000) (Valor ano base 1976)" restrictivo, y al no existir actualmente norma que exonere al Banco Agrario de Colombia del impuesto de timbre en operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera que sí existía para la ,Caja de Crédito Agrario, se debe concluir que el articulo 531 del Estatuto Tributario no se encuentra vigente. Por esta razón, desde el Decreto 2587 de 1999 ya no aparece la norma , para efectos del reajuste de los valores absolutos que se realiza anualmente por parte del Gobierno Nacional.

Por las anteriores consideraciones, se revocan los Conceptos 023707 de Marzo 14 de 2000 y 080464 de Septiembre 4 de 2001.


Atentamente,