Concepto 007853
11 de febrero de 2002


Bogotá D.C.

Doctora.
LUZ MARINA ROJAS MURCIA
Administradora de Impuestos Nacionales
Avenida Bolívar No 14N-80
Armenia

Ref: Consulta radicada bajo el No 73472 de octubre 10 de 2001

TEMA: Impuesto sobre la renta
DESCRIPTORES: Exenciones

FUENTES FORMALES: Decreto 258/99, arts 6, 7, 8, Ley 608/200, art 14, Decreto 2668/2000, art 8
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:
¿ Los activos fijos de una empresa ubicada en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999 que deben estar amparados con una póliza contra terremoto, son los vinculados a la actividad económica principal o también se deben asegurar contra terremoto los activos relacionados con la actividad económica secundaria de la cual se reciben ingresos?

TESIS JURIDICA:
Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, los activos fijos de una empresa ubicada en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, que deben estar amparados con una póliza contra terremoto son todos los representados en inmuebles, maquinaria y equipo, que se encuentren en la zona mencionada.

INTERPRETACION JURIDICA:
Los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 258 de 1999, consagraron la exención del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas calificadas como pequeñas y medianas empresas y para las personas jurídicas distintas a las anteriores que a partir de la fecha de vigencia de dicho decreto ya más tardar el 30 de junio del año 2000, se constituyeran y localizaran físicamente en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, así como las empresas que se encontraban ya domiciliadas o localizadas, siempre que tuvieran por objeto social exclusivo el desarrollo en la zona afectada de actividades agrícolas, ganaderas, industriales, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos-, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológicos aprobados por Colciencias o de atención a la salud .
La Corte Constitucional por medio de la sentencia C- 327 de mayo 12 de 1999, declaró exequibles en forma condicionada los artículos 6 y 7 citados anteriormente, por considerar que se aplican también a las personas naturales que cumplan los mismos requisitos allí exigidos para las personas jurídicas y ejerzan las mismas actividades.
La sentencia también condicionó la exequibilidad del artículo 6 en el sentido de incluir las actividades comerciales dentro de las que pueden desarrollar tanto las personas jurídicas como las naturales que deseen beneficiarse con la exención del impuesto sobre la renta.
El artículo 2 de la Ley 608 de 2000, expresó que las beneficiarias de la exención aludida eran las nuevas empresas que se constituyeran y localizaran físicamente en los municipios señalados en el artículo 1 de dicha ley, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2005 y que tuvieran como objeto social principal las mismas actividades señaladas en el Decreto 258 de 1999, añadiendo dentro de las actividades objeto de la exención, las agroindustriales y de servicios.
Esta última expresión "de servicios" fue derogada por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.
El parágrafo del artículo 8 del Decreto 258 de 1999, dispuso que para tener derecho a las exenciones mencionadas, las empresas debían acreditar que sus activos fijos representados en inmuebles, maquinaria y equipo se encontraban amparados con un seguro contra terremoto.
La Ley 608 de 2000, en su artículo 14 reiteró la exigencia anterior para poder gozar de la exención.
El Decreto 2668 de 2000, reglamentario de la Ley 608 de 2000, precisó en el artículo 8 que tanto las nuevas empresas, como las preexistentes deben acreditar por cada año en que se pretenda la exención del impuesto sobre la renta, que sus activos fijos representados en inmuebles, maquinaria y equipo relacionados con la actividad productora de renta, se encuentran amparados con un seguro contra terremoto vigente por todo el período fiscal en el cual se solicita el beneficio.
Así las cosas como las normas citadas se refieren en términos generales a todos los activos fijos representados en inmuebles, maquinaria y equipo y considerando que donde la ley no distingue no es válido que el intérprete lo haga, se concluye que para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, todos los bienes referidos de las empresas ubicadas en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999 que se encuentren allí ubicados, deben estar amparados por una póliza contra terremoto, sin importar si los mismos se encuentran vinculados con la actividad económica principal o con la secundaria.
Atentamente
CARMEN TERESA ORTIZ RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica