Concepto 007853
11 de febrero de 2002
Bogotá D.C.
Doctora.
LUZ MARINA ROJAS MURCIA
Administradora de Impuestos Nacionales
Avenida Bolívar No 14N-80
Armenia
Ref: Consulta radicada bajo el No 73472 de octubre 10 de 2001
TEMA:
Impuesto sobre la renta
DESCRIPTORES: Exenciones
FUENTES
FORMALES: Decreto 258/99, arts 6, 7, 8, Ley 608/200, art 14, Decreto 2668/2000,
art 8
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División
es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen
sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter
nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
¿ Los activos fijos de una empresa ubicada en la zona afectada por el
terremoto del 25 de enero de 1999 que deben estar amparados con una póliza
contra terremoto, son los vinculados a la actividad económica principal
o también se deben asegurar contra terremoto los activos relacionados
con la actividad económica secundaria de la cual se reciben ingresos?
TESIS
JURIDICA:
Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, los activos fijos
de una empresa ubicada en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero
de 1999, que deben estar amparados con una póliza contra terremoto son
todos los representados en inmuebles, maquinaria y equipo, que se encuentren
en la zona mencionada.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 258 de 1999, consagraron la exención
del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas calificadas como
pequeñas y medianas empresas y para las personas jurídicas distintas
a las anteriores que a partir de la fecha de vigencia de dicho decreto ya más
tardar el 30 de junio del año 2000, se constituyeran y localizaran físicamente
en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, así
como las empresas que se encontraban ya domiciliadas o localizadas, siempre
que tuvieran por objeto social exclusivo el desarrollo en la zona afectada de
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, de construcción,
de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada,
mineras que no se relacionen con la exploración o explotación
de hidrocarburos-, de servicios públicos domiciliarios y actividades
complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento
de datos, de programas de desarrollo tecnológicos aprobados por Colciencias
o de atención a la salud .
La Corte Constitucional por medio de la sentencia C- 327 de mayo 12 de 1999,
declaró exequibles en forma condicionada los artículos 6 y 7 citados
anteriormente, por considerar que se aplican también a las personas naturales
que cumplan los mismos requisitos allí exigidos para las personas jurídicas
y ejerzan las mismas actividades.
La sentencia también condicionó la exequibilidad del artículo
6 en el sentido de incluir las actividades comerciales dentro de las que pueden
desarrollar tanto las personas jurídicas como las naturales que deseen
beneficiarse con la exención del impuesto sobre la renta.
El artículo 2 de la Ley 608 de 2000, expresó que las beneficiarias
de la exención aludida eran las nuevas empresas que se constituyeran
y localizaran físicamente en los municipios señalados en el artículo
1 de dicha ley, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año
2005 y que tuvieran como objeto social principal las mismas actividades señaladas
en el Decreto 258 de 1999, añadiendo dentro de las actividades objeto
de la exención, las agroindustriales y de servicios.
Esta última expresión "de servicios" fue derogada por
el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.
El parágrafo del artículo 8 del Decreto 258 de 1999, dispuso que
para tener derecho a las exenciones mencionadas, las empresas debían
acreditar que sus activos fijos representados en inmuebles, maquinaria y equipo
se encontraban amparados con un seguro contra terremoto.
La Ley 608 de 2000, en su artículo 14 reiteró la exigencia anterior
para poder gozar de la exención.
El Decreto 2668 de 2000, reglamentario de la Ley 608 de 2000, precisó
en el artículo 8 que tanto las nuevas empresas, como las preexistentes
deben acreditar por cada año en que se pretenda la exención del
impuesto sobre la renta, que sus activos fijos representados en inmuebles, maquinaria
y equipo relacionados con la actividad productora de renta, se encuentran amparados
con un seguro contra terremoto vigente por todo el período fiscal en
el cual se solicita el beneficio.
Así las cosas como las normas citadas se refieren en términos
generales a todos los activos fijos representados en inmuebles, maquinaria y
equipo y considerando que donde la ley no distingue no es válido que
el intérprete lo haga, se concluye que para gozar de la exención
del impuesto sobre la renta, todos los bienes referidos de las empresas ubicadas
en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999 que se encuentren
allí ubicados, deben estar amparados por una póliza contra terremoto,
sin importar si los mismos se encuentran vinculados con la actividad económica
principal o con la secundaria.
Atentamente
CARMEN TERESA ORTIZ RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica