CONCEPTO 7855
11 de febrero de 2002

TEMA: Procedimiento
DESCRIPTOR: Proceso coactivo – Bienes embargados en zona roja
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículo 839-2;Código de Procedimiento Civil, Artículo 568; Orden Administrativa 06 de 1998

PROBLEMA JURIDICO:
CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE POR PARTE DE LA DIVISIÓN DE COBRANZAS, CUANDO NO PUEDE PERFECCIONARSE EL SECUESTRO DE UN BIEN EMBARGADO POR ENCONTRARSE EN ZONA ROJA O DE ORDEN PÚBLICO?

TESIS JURIDICA:
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES EL SEÑALADO EN LA ORDEN ADMINISTRATIVA 06 DE 1998, SIN PERJUICIO DE ADELANTAR OTRAS DILIGENCIAS TENDIENTES A OBTENER EL PAGO DE LA ACREENCIA FISCAL.

INTERPRETACION JURIDICA:
De acuerdo con la Orden Administrativa 06 de 1998 por medio de la cual se establece el procedimiento para la depuración y clasificación de los procesos que se gestionan en la División y/o Grupos de Cobranzas, en la clasificación de expedientes numeral 2.2.2. Difícil Cobro se manifiesta:

“De este grupo hacen parte los procesos sin bienes identificados o aquellos que a pesar de tenerlos, no ha sido posible adelantar la ejecución.

2.2.2.1 EMBARGO IMPRODUCTIVO
Pertenecen a esta clasificación los procesos respecto de los cuales a pesar de haberse dictado medidas cautelares no ha sido posible su perfeccionamiento por presentarse situaciones tales como:

En relación con embargos sobre bienes:
Embargos proferidos sobre vehículos que la autoridad competente no ha retenido o capturado, haciendo ineficaz la medida decretada.

Medidas cautelares ordenadas sobre bienes muebles e inmuebles que por su localización geográfica en zona de orden público o de difícil acceso, no es posible perfeccionar mediante diligencia de secuestro; en estos casos debe siempre mediar constancia del comisionado sobre la ubicación del bien y la dificultad para cumplir la diligencia.
...”

Sobre es punto es necesario recordar que el Estatuto Tributario en el artículo 839-2 prescribe:

“Embargo, secuestro y remate de bienes. En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.”

El artículo 568 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a otro empleado de la misma clase, de igual o inferior categoría, sin perjuicio que se puedan comisionar a los jueces municipales.”

Con base en dicha remisión el funcionario de cobranzas puede comisionar a la autoridad competente del sitio donde se encuentre el bien y el funcionario comisionado debe elaborar constancia sobre la situación del bien objeto de la diligencia.

Ahora bien, el hecho de estar un bien embargado y con imposibilidad de perfeccionar la medida cautelar, no obsta para que se adelanten otras diligencias tendientes a obtener el pago de la deuda.