TEMA:
Procedimiento
DESCRIPTOR: Proceso coactivo – Bienes embargados en zona roja
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículo 839-2;Código de
Procedimiento Civil, Artículo 568; Orden Administrativa 06 de 1998
PROBLEMA
JURIDICO:
CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE POR PARTE DE LA DIVISIÓN
DE COBRANZAS, CUANDO NO PUEDE PERFECCIONARSE EL SECUESTRO DE UN BIEN EMBARGADO
POR ENCONTRARSE EN ZONA ROJA O DE ORDEN PÚBLICO?
TESIS
JURIDICA:
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES EL SEÑALADO EN LA ORDEN ADMINISTRATIVA 06
DE 1998, SIN PERJUICIO DE ADELANTAR OTRAS DILIGENCIAS TENDIENTES A OBTENER EL
PAGO DE LA ACREENCIA FISCAL.
INTERPRETACION
JURIDICA:
De acuerdo con la Orden Administrativa 06 de 1998 por medio de la cual se establece
el procedimiento para la depuración y clasificación de los procesos
que se gestionan en la División y/o Grupos de Cobranzas, en la clasificación
de expedientes numeral 2.2.2. Difícil Cobro se manifiesta:
“De este grupo hacen parte los procesos sin bienes identificados o aquellos que a pesar de tenerlos, no ha sido posible adelantar la ejecución.
2.2.2.1
EMBARGO IMPRODUCTIVO
Pertenecen a esta clasificación los procesos respecto de los cuales a
pesar de haberse dictado medidas cautelares no ha sido posible su perfeccionamiento
por presentarse situaciones tales como:
En
relación con embargos sobre bienes:
Embargos proferidos sobre vehículos que la autoridad competente no ha
retenido o capturado, haciendo ineficaz la medida decretada.
Medidas
cautelares ordenadas sobre bienes muebles e inmuebles que por su localización
geográfica en zona de orden público o de difícil acceso,
no es posible perfeccionar mediante diligencia de secuestro; en estos casos
debe siempre mediar constancia del comisionado sobre la ubicación del
bien y la dificultad para cumplir la diligencia.
...”
Sobre es punto es necesario recordar que el Estatuto Tributario en el artículo 839-2 prescribe:
“Embargo, secuestro y remate de bienes. En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.”
El artículo 568 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a otro empleado de la misma clase, de igual o inferior categoría, sin perjuicio que se puedan comisionar a los jueces municipales.”
Con base en dicha remisión el funcionario de cobranzas puede comisionar a la autoridad competente del sitio donde se encuentre el bien y el funcionario comisionado debe elaborar constancia sobre la situación del bien objeto de la diligencia.
Ahora
bien, el hecho de estar un bien embargado y con imposibilidad de perfeccionar
la medida cautelar, no obsta para que se adelanten otras diligencias tendientes
a obtener el pago de la deuda.