Concepto 009162
febrero 14 del 2002


Bogotá, D.C.,

Doctor
Carlos A. Villa Salazar
INTERQUIM S.A
Calle 10 Sur No 50 FF-28 Oficina 402
Medellín

ASUNTO: Consulta radicada con No.042695 del 10 de junio de 2001
TEMA: Contenedores y Similares que ingresan al País averiados.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2°, literal b ), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

PROBLEMA JURÍDICO

¿ Cuál es el procedimiento para finalizar la importación temporal de los contenedores y similares averiados que ingresan al país cuya entrega fue autorizada con acto Administrativo por la dependencia Aduanera competente ?

TESIS JURÍDICA

El procedimiento para la finalización de las Importaciones temporales, se encuentra expresamente contemplado para dicha modalidad en las disposiciones legales aduaneras que la regulan.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 152, reglamentado por el artículo 95 de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000, modificado por el artículo 27 de la Resolución 7002 del 9 de agosto del 2001, establece expresamente que el ingreso o salida del país de los contenedores y similares así como el de los envases en general, se controlará por parte de la autoridad aduanera sin exigirle al interesado que realiza la contratación, la presentación de una declaración o solicitud para tal efecto.

Así mismo, en esta norma se determina que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN controlará el ingreso y la salida del país, de los contenedores vacíos y de los envases en general reutilizables los cuales deberán identificarse e individualizarse por parte de los responsables.

De otra parte, y teniendo en cuenta que conforme a las normas citadas el término de importación temporal de las mercancías comentadas está supeditado al tiempo requerido para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías; su salida ocurrirá una vez se cumpla este cometido, sin requerir igualmente, para el efecto, la presentación de una declaración de exportación.

Ahora bien, respecto a la inquietud sobre como debe finalizar la importación temporal de los contenedores y similares que ingresan al país averiados o que no se les puede dar el uso para el que fueron importados, es pertinente tener en cuenta que esta modalidad de importación se encuentra consagrada dentro del capitulo referente a la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado donde el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 1232, regula en general las formas de terminar dicha modalidad, consagrando entre otros eventos la destrucción de la mercancía o el abandono voluntario en los siguientes términos:

"Artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, Terminación de la importación temporal., termina con:
e)EI abandono voluntario de la mercancía, o
f)La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera."

Así mismo, tratándose de la destrucción como forma de terminar una modalidad de importación temporal, tal tramite es pertinente si se cumplen los presupuestos de la norma citada, es decir que se que se comprueben las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

De lo expuesto se concluye que la modalidad de importación temporal de contenedores y similares ingresadas conforme al procedimiento previsto en el artículo en el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, puede terminar con el abandono o con la destrucción de la mercancía, de acuerdo a lo previsto en el ya citado articulo 156+ Ibídem.

En los anteriores términos absuelvo su consulta.

Atentamente
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera