Concepto 009162
febrero 14 del 2002
Bogotá, D.C.,
Doctor
Carlos A. Villa Salazar
INTERQUIM S.A
Calle 10 Sur No 50 FF-28 Oficina 402
Medellín
ASUNTO: Consulta radicada con No.042695 del 10 de junio de 2001
TEMA: Contenedores y Similares que ingresan al País averiados.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo
11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2°, literal b
), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada
para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación
con la interpretación y aplicación general de las normas en
materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia
de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con
carácter general.
PROBLEMA JURÍDICO
¿ Cuál es el procedimiento para finalizar la importación
temporal de los contenedores y similares averiados que ingresan al país
cuya entrega fue autorizada con acto Administrativo por la dependencia Aduanera
competente ?
TESIS JURÍDICA
El procedimiento para la finalización de las Importaciones temporales,
se encuentra expresamente contemplado para dicha modalidad en las disposiciones
legales aduaneras que la regulan.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 152, reglamentado por el artículo
95 de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000, modificado por el
artículo 27 de la Resolución 7002 del 9 de agosto del 2001,
establece expresamente que el ingreso o salida del país de los contenedores
y similares así como el de los envases en general, se controlará
por parte de la autoridad aduanera sin exigirle al interesado que realiza
la contratación, la presentación de una declaración o
solicitud para tal efecto.
Así mismo, en esta norma se determina que la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN controlará el ingreso y la salida del país,
de los contenedores vacíos y de los envases en general reutilizables
los cuales deberán identificarse e individualizarse por parte de los
responsables.
De otra parte, y teniendo en cuenta que conforme a las normas citadas el término
de importación temporal de las mercancías comentadas está
supeditado al tiempo requerido para facilitar la movilización de la
carga y la protección de las mercancías; su salida ocurrirá
una vez se cumpla este cometido, sin requerir igualmente, para el efecto,
la presentación de una declaración de exportación.
Ahora bien, respecto a la inquietud sobre como debe finalizar la importación
temporal de los contenedores y similares que ingresan al país averiados
o que no se les puede dar el uso para el que fueron importados, es pertinente
tener en cuenta que esta modalidad de importación se encuentra consagrada
dentro del capitulo referente a la modalidad de importación temporal
para reexportación en el mismo estado donde el artículo 156
del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto
1232, regula en general las formas de terminar dicha modalidad, consagrando
entre otros eventos la destrucción de la mercancía o el abandono
voluntario en los siguientes términos:
"Artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, Terminación de
la importación temporal., termina con:
e)EI abandono voluntario de la mercancía, o
f)La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito
demostrados ante la autoridad aduanera."
Así mismo, tratándose de la destrucción como forma de
terminar una modalidad de importación temporal, tal tramite es pertinente
si se cumplen los presupuestos de la norma citada, es decir que se que se
comprueben las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
De lo expuesto se concluye que la modalidad de importación temporal
de contenedores y similares ingresadas conforme al procedimiento previsto
en el artículo en el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999,
puede terminar con el abandono o con la destrucción de la mercancía,
de acuerdo a lo previsto en el ya citado articulo 156+ Ibídem.
En los anteriores términos absuelvo su consulta.
Atentamente
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera