Concepto 009163
febrero 14 del 2002


Santa Fe de Bogotá D. C.

Señor:
GABRIEL CRUZ MARTINEZ
Calle 13 No.60 -34
Ciudad

REF: Consulta radicada con el No.3020 de enero 17 de 2001
TEMA: Importación envases generales reutilizables.


De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001 y demás normas pertinentes, esta División está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

PROBLEMA JURÍDICO

¿ Como deben ingresar y salir del país, los envases generales reutilizables que se utilizan para movilizar mercancías?

TESIS JURÍDICA

Cuando los envases generales reutilizables que se utilizan como empaque de mercancías, y que van a salir del país para empacar otros bienes de la misma naturaleza de los inicialmente importados, pueden ingresar al país sin declaración de importación según lo establecido en el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999 o bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo, siempre y cuando tales envases, además de ser de uso repetitivo, no confieran el carácter de esencial a la mercancía que contienen.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 152 del Decreto 2685 de 1999 establece que el ingreso o salida del país de los contenedores con mercancías se controlará sin exigir la presentación de una declaración o solicitud, los cuales deberán identificarse e individualizarse por parte de los responsables. Así mismo establece que dicho tratamiento se aplicará también a los envases generales reutilizables, que las compañías de protección de las mercancías. (se subraya)

El artículo 95 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 27 de la Resolución 7002 de agosto 9 de 2001, establece en su Parágrafo lo siguiente:

"Parágrafo. En consonancia con lo establecido en el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, los contenedores y los envases generales reutilizables que se emplean para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías, no están sujetos a la presentación de Declaración de Importación"

Esta última disposición se refiere en forma genérica, a todos los envases reutilizables que se empleen para facilitar la movilización de carga y la protección de las mercancías, sin condicionar, como lo hace el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, a que los mismos sean de aquellos que emplean las empresas de transporte internacional, por lo que se infiere que con la modificación introducida por la Resolución 7002 de 2001, es voluntad del legislador que los envases reutilizables puedan introducirse al territorio nacional, sin necesidad de presentar declaración de importación, y así mismo, puedan salir del país, sin diligenciar documento de exportación. Sin embargo, para que se dé aplicación a esta norma, no debe perderse de vista que además de ser reutilizable el envase, este no le debe conferir carácter esencial a las mercancías que contienen, es decir, que no afecten su valor, cantidad, naturaleza, presentación y relación con otras mercancías, pues de afectar tal carácter esencial, los envases, en virtud de la regla general interpretativa No.5 B del sistema armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, deben clasificarse por donde se clasifica el bien principal, caso contrario la clasificación de este tipo de mercancías se efectúa por su propio régimen.

De otra parte y según los literales j), r) y s) del artículo 94 de la Resolución 4240 de 200'1 se pueden importar temporalmente a corrto plazo, en las condiciones previstas en los artículos 142 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, y conforme a los parámetros señalados en el artículo 144 del mismo Decreto:

............

j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados a reexportarse.

r) Los contenedores y similares destinados a servir de envase general que las compañías de transporte internacional utilizan para facilitar la movilización de la carga y protección de las mercancías.

s) Soportes sobre los que se presentan habitualmente acondicionadas las mercancías, que se suministren en calidad de préstamo por el proveedor al importador.

De conformidad con el artículo 142 del Decreto 2685 de 1999, no podrán importarse bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. ( se subraya )

De lo anterior se concluye que, los envases o empaques reutilizables de un producto importado, destinados a reexportarse, pueden declararse bajo la modalidad de importación temporal, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 2685 de 1999.

Ahora bien, para que pueda efectuarse la reexportación, el envase o empaque deberá declararse independientemente del bien principal, abriendo la subpartida arancelaria, siguiendo para el efecto, las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura común -NANDINA 1996, cuyo numeral 5 del N. III –que dispone que los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías, disposición que no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
De lo expuesto se concluye que, los envases o empaques generales reutilizables que se utilizan para movilizar mercancías, pueden hacerlo sin declaración de importación según lo establecido en el artículo 152 del Decreto 2685 de 1999, o bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo.

En los anteriores términos respondemos su petición.

Atentamente,
JUAN CARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera