Concepto 009167
febrero 14 del 2002
Bogotá D. C.
Doctor
JESUS MARIA SERENO P.
SUBDIRECTOR DE CONTROL CAMBIARlO.
E S D.
Ref. Consulta radicada con el numero 90397 de octubre 9 de 2001.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución
5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en
forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y
aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior
y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por
la cual su consulta se absolverá con carácter general.
PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con el artículo 31 del Decreto 1092 de1996, a cuáles
sujetos se les aplica la responsabilidad solidaria por el hecho de que autoricen
o ejecuten actos violatorios u omitan el cumplimiento de las normas cambiarias
a las cuales las personas jurídicas y otras entidades deban sujetarse?
.
TESIS JURÍDICA
La responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 31 del Decreto
1092 de 1996 por el hecho de autorizar o ejecutar actos violatorios u omitir
el cumplimiento de las normas cambiarias a las cuales las personas jurídicas
y otras entidades deban sujetarse debe entenderse en relación con los
funcionarios o empleados.
INTERPRETACION JURÍDICA
Al tenor de lo preceptuado en el artículo 31 del decreto 1092 de 1996
Responsabilidad solidaria. La responsabilidad por infracción cambiaria
en que incurran las personas jurídicas y otras entidades corresponde
también a sus representantes legales, socios, administradores, asociados,
cooperados, comuneros, copartícipes, revisores fiscales, funcionarios
o empleados que autoricen o ejecuten actos violatorios de las normas cambiarias
a las cuales dichas personas jurídicas o entidades deban sujetarse,
u omitan el cumplimiento de las mismas".
Cuando la norma transcrita señala los sujetos a los cuales les corresponde
la responsabilidad de las personas jurídicas y otras entidades por
las infracciones cambiarias, utiliza la coma cada vez que va citando a una
y otra hasta que incluye a los revisores fiscales; en cambio, después
de referirse a los funcionarios o empleados no emplea ese signo de puntuación
denotando con ello que el predicado inicial respecto de los otros sujetos
no es aplicable a estos funcionarios o empleados sino que con relación
a ellos dos opera la responsabilidad en los eventos previstos a continuación
esto es, cuando autoricen, ejecuten u omitan los actos a que se refiere la
disposición analizada.
Dicho en otra forma la solidaridad pasiva que se establece respecto de los
funcionarios o empleados está restringida, condicionada a su intervención
directa en el hecho u omisión que tipifique la infracción cambiaria
en tanto que, para los otros sujetos que enlista el artículo 31 del
Decreto 1092 de 1996 opera sin condicionamiento a su actuación sino
en razón de su calidad de representante legal, socio, o cualquiera
otra de las citadas en tal norma.
También consideramos que la razón para distinguir entre funcionarios
y empleados no es otra que denotar la forma de vinculación laboral
del sujeto responsable según se trate de entidades o de personas jurídicas
respectivamente.
Además, en materia de solidaridad es prudente su aplicación
restrictiva habida cuenta que su consagración debe ser de creación
legal para que no se corra el riesgo de incurrir en violación del precepto
constitucional según el cual los particulares solo son responsables
ante las autoridades por infracción de la Constitución y la
Ley.
Problema Jurídico Dos
Si antes de la notificación del acto administrativo que formula cargos
por infracción cambiaria la sociedad investigada se disolvió
y entró en liquidación, es procedente aplicar la responsabilidad
solidaria prevista en el inciso segundo del artículo. 31 del Decreto
1092 de 1996 para quienes votaron afirmativamente la decisión de disolución
o terminación de actividades?
TESIS JURIDICA.
No es procedente aplicar la responsabilidad solidaria prevista en el inciso
segundo del articulo 31 del Decreto 1092 de 1996 para quienes votaron afirmativamente
la decisión de disolución o terminación de actividades,
cuando la sociedad investigada se disolvió y entró en liquidación
antes de la notificación del acto administrativo que formula cargos
por infracción cambiaria.
El inciso segundo del artículo 31 del Decreto 1092 de 1996 establece
tres supuestos de hecho para que proceda la aplicación de la responsabilidad
solidaria en caso de que se imponga una sanción por infracción
cambiaria y se haya decretado la disolución o terminación de
actividades de la sociedad investigada.
Estos son:
1- Que la decisión de disolución o terminación de actividades
se produzca antes de la notificación de la resolución que impone
la sanción pero después de que se haya sur1ido la notificación
del acto que formula los cargos a la entidad o persona jurídica.
2- Que quienes votaron afirmativamente tal decisión tengan capacidad
para ello.
El texto de la norma es claro tanto en la determinación del tiempo
en que debe producirse la decisión que disuelve la persona jurídica,
como en la calificación de los sujetos que voten la decisión,
de tal modo que los dos supuestos deben concurrir y en ausencia de uno de
ellos no se da la solidaridad para los votantes.
En los anteriores términos considero absuelta su inquietud.
Atentamente,
JUAN CARLOS OCHOA DAZA