Concepto 009280
febrero 14 del 2002
Bogotá D.C.
Doctor .
FREOY GUTIERREZ PINO
Calle 50 Norte No 5N 91 La Flora.
CALI.
Ref. Consultas radicadas con los números 50933 de julio 17 de 2001,
55611 de agosto 2, 69863 de septiembre 24 de 2001 y 82397 de septiembre 10
de 2001.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de
1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución
5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en
forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y
aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior
y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por
la cual su consulta se absolverá con carácter general.
PROBLEMA JURIDICO
Para efectos de la renovación de la garantía por parte de las
Sociedades de Intermediación Aduanera que período debe considerarse
como el año inmediatamente anterior?
TESIS JURIDICA.
Para efectos de la renovación de la garantía por parte de las
sociedades de Intermediación Aduanera debe considerarse el año
calendario anterior a la renovación de la garantía.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
Como se dijo en la consulta anterior! para establecer el monto de la renovación
de la garantía por parte de las Sociedades de Intermediación
Aduanera se debe tener en cuenta el valor FOB de las importaciones tramitadas
durante el año inmediatamente anterior a su renovación, según
lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto # 2685 de 1999, modificado
por el Decreto # 1232 de 2001.
El artículo 501 de la resolución 4240 de 2000, establece que
la vigencia de la constitución o de la renovación de las garantías
globales es de un año y tres meses más contado a partir del
día siguiente a! vencimiento de la garantía que se pretende
renovar y que deben entregarse en la dependencia competente, a más
tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia. Esto significa
que si el vencimiento ocurre el 30 de septiembre de 2001, la renovación
debe entregarse ante la dependencia competente a más tardar el 30 de
julio del mismo año.
Ahora bien, en cuanto a la expresión año inmediatamente anterior..",
consideramos que debe entenderse el año calendario, por cuanto de conformidad
con el artículo 67 del C.C., por año y por mes se entienden
los del calendario común, de manera que si tenemos en cuenta el sentido
natural y obvio de la expresión, el año inmediatamente anterior
al 2000 será el año 1999. Además, el artículo
506 de la misma resolución antes citada se refería al! los 12
meses inmediatamente anteriores a la renovación" y en la modificación
efectuada por el artículo 94 de la Resolución 7002 de 20011
se recogieron los términos utilizados en el decreto 2685 de 1999 para
unificarlos y en consecuencia también se refiere al año inmediatamente
anterior.
La pregunta relacionada con el tipo de cambio no amerita interpretación
jurídica por cuanto el texto de la disposición que lo regula
es muy claro y me permito transcribirlo para su ilustración:
ART 92 Resolución # 7002 de 20011 con el cual se adicionó el
siguiente inciso al artículo 495 de la Resolución 4240 de 2000.
“Las garantías que amparen el cumplimiento de obligaciones aduaneras
deberán ser constituidas a la tasa representativa del mercado que informe
la Superintendencia Bancaria para el último día hábil
de la semana inmediatamente anterior a la cual se produce la constitución
de la respectiva póliza ".
Sobre los trámites y documentos que se deben anexar con el certificado
de renovación de la póliza tampoco es función de este
despacho hacer pronunciamientos de carácter operativo por lo cual consideramos
pertinente solicitar las aclaraciones correspondientes a la División
de Registro y Control.
Finalmente, sobre su inquietud relativa a sí en la determinación
del valor FOB de las importaciones, deben incluirse los tránsitos aduaneros
para de determinar el monto de la garantía que deben renovar las Sociedades
de Intermediación Aduanera, me permito enviarle el concepto jurídico
# 251 del pasado 28 de diciembre por ser la doctrina oficial vigente al respecto.
Atentamente,
JUANCARLOS OCHOA DAZA
Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera