Aclaración del Concepto Unificado del 
Impuesto sobre las Ventas N0 0003 del 12 de
julio de 2002 
(Julio 30 de 2002)



De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999, de interpretar y mantener la unidad doctrinal en materia de las normas tributarias de carácter nacional, este Despacho aclara el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas distinguido con el N° 0003 de julio 12 de 2002 en el siguiente sentido: 

 

TITULO IV 
CAPITULO I 
SERVICIOS EXCLUIDOS


DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS. 
COMISIONES POR USO DE TARJETAS 


NUMERAL 2.17: LAS COMISIONES PERCIBIDAS POR LA UTILIZACIÓN 
DE TARJETAS CREDITO Y DEBITO (NUMERAL 17 DEL ARTICULO 476 
DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) 

Se elimina el párrafo 2º del numeral 2.17 relativo a la definición de comisiones por operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito a que se refiere el pará grafo del artículo 21 del Decreto 380 de 1.996, por cuanto el mismo fue declarado nulo mediante Sentencia de fecha octubre 18 de 1.996, del H. Consejo de Estado. 

 

TITULO XI 
RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 

DESCRIPTORES: RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. PORCENTAJE DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. 


NUMERAL 1. RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. 
Se aclara el último párrafo del numeral 1 en el sentido de indicar que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1626 de 2001, el porcentaje de retención del impuesto sobre en operaciones con tarjetas de crédito o débito es del diez por ciento (10%) sobre el valor del IVA generado en la operación. 

 

TITULO XI 
AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


NUMERAL 2.5. ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DEBITO Y CREDITO. 
Se aclara el tercer párrafo del numeral 2.5 en el sentido de indicar que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1626 de 2001, el porcentaje de retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito es del diez por ciento (10%) sobre el valor del IVA generado en la operación. 

 

TITULO XI 
AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


NUMERAL 4. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION 
Se aclara la obligación relativa a expedir cada año un certificado al responsable en el que se discriminen todas las retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del año inmediatamente anterior, en el sentido de indicar que debe expedirse en el mes de febrero de cada año. (Artículo 30 del Decreto 2795 de 2001). 


CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
JEFE OFICINA JURIDICA