DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 042386

Bogotá D.C. julio 9 del 2002    

 

 

Señor

GUILLERMO ZILLERGUELO RIVERA

Analista Coordinador

Banca Oficial Banco de Bogotá

Calle 36 No 7-47 Piso 10

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No 30237 de mayo 9 de 2002

TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros

DESCRIPTOR: Exenciones

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 879, numerales 3 y 9  

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO:  

¿ Cuáles son los recursos de los colegios distritales, municipales y departamentales que están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros?  

TESIS JURIDICA:  

Los recursos exentos de los entes territoriales son los que corresponden a la ejecución del presupuesto por parte de los órganos ejecutores, para lo cual el respectivo tesorero o quien haga sus veces debe identificar la cuenta respectiva.  

INTERPRETACION JURIDICA:  

De acuerdo con los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos nacionales o territoriales directamente o a través de los órganos ejecutores de la Dirección General de Tesoro o de las Tesorerías de los entes territoriales.  

La exención no cobija la ejecución del presupuesto de los establecimientos públicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.  

Para que proceda la exención se requiere la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Dirección General del Tesoro o de las Tesorerías Distritales, Municipales o Departamentales, en las cuales se maneje de manera exclusiva dichos recursos.  

Así las cosas, los giros que hagan las tesorerías de los entes territoriales a los colegios distritales, municipales o departamentales, en virtud de la ejecución de su presupuesto están exentos del gravamen a los movimientos financieros, siempre y cuando se giren de las cuentas identificadas para ese efecto, por parte del respectivo Tesorero de la entidad territorial.  

Una vez percibidos los recursos por el colegio únicamente estará exonerada la disposición de recursos en cuenta corriente o de ahorros, en la medida que el colegio sea un órgano ejecutor del presupuesto territorial en cuyo caso también se debe identificar la cuenta respectiva por parte del tesorero del ente territorial, o del delegado para tal fin, en cuanto, se reitera corresponda a la ejecución del presupuesto territorial.  

Si el colegio no es ejecutor del presupuesto, sino que se trata de recursos propios asignados y los obtenidos en desarrollo de su actividad, siempre se encuentran sometidos gravamen los movimientos financieros.

Atentamente

JAIME GARZON BACCA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria