DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 043509

Bogotá D.C.  julio 15 del 2002 

 

 

Señor

JAIME ALBERTO GOMEZ MEJIA

Vicepresidente

Asociación Bancaria y de Entidades Financieras

cra 9 no.74-08 piso 9

Bogotá  

Ref: Consulta radicada bajo el No.009629 del 18 de febrero del 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de julio 15 de 20011 esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA Procedimiento

DESCRIPTORES   Certificación Revisor Fiscal declaración del GMF

FUENTES FORMALES Decreto 2795/2001, arts. 6 Parágrafo 3° y 27

PROBLEMA JURIDICO:  

¿Cuál es la tercera semana calendario de cada mes, para efectos de presentar la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público, con la cual se cumple con la obligación de la firma respectiva en las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros?  

TESIS JURIDICA:  

Para efectos de la presentación de la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público con la cual se cumple con la obligación de la firma en las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros la tercera semana calendario corresponde a la tercera semana completa de cada mes.  

INTERPRET ACION JURIDICA:  

El Parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 2795 de 2001, dispone que para efectos de cumplir con la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior la apreciación del consultante, considera el Despacho que se ajusta a lo que manda la norma, es decir, que para determinar la tercera semana calendario de cada mes, esta debe empezar a contarse a partir de la primera semana en la que todos los días corresponden a un mismo mes, o lo que es lo mismo, que  siempre se deberá adjuntar certificación con la declaración que se presente en la tercera semana completa de cada mes.  

De acuerdo con lo anterior y teniendo como parámetro el artículo 27 del Decreto Citado, observamos que la primera semana de enero de 2001 va del 5 al11 de enero, la segunda del 12 al 18 y la tercera del 19 al 25 que es donde se debió presentar la certificación, que da fe de las declaraciones presentadas en el mes calendario anterior que lo conforman las tres primeras semanas de enero más la semana que va del 29 de diciembre de 2001 a enero 4 de 2002. La primera semana de febrero corresponde a los días entre el 2 y el la segunda entre el 9 y el 15 y la tercera entre el 16 al 22, o sea, que para efectos de la certificación no se cuenta la semana del 26 de enero al 1° de febrero pero la certificación sí la avala. En la misma forma, se procede para los demás meses del año.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Jefe Oficina Jurídica

Dirección de Impuestos y Adunas nacionales