DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 043944

Bogotá D.C. julio 16 del 2002 

 

 

Señora

MARIA ELENA ALZATE HINCAPIE

Contadora

Instituto Oncologico Ion S.A.

Cra. 24A No.59-67

Manizales

Ref: Consulta radicada con el No.34966 de Mayo 29 de 2002  

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.  

TEMA Gravamen a los movimientos financieros

DESCRIPTORES GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

FUENTES FORMALES Artículo 879 del Estatuto Tributario  

PROBLEMA JURJDICO:  

Los pagos que efectúen las IPS con recursos del POS recibidos de las EPS y ARS están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros?  

TESIS JURIDICA:  

Los pagos que efectúen las IPS así sea con recursos del POS recibidos de las EPS y ARS están gravados con el tres por mil (3 X 1000)  

INTERPRETACION JURIDICA:  

El numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario señala que se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros:  

“10.- Las operaciones financieras realizadas con recursos del sistema general de seguridad social en salud, del sistema general de pensiones a que se refiere la Ley 100 de 1993, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y del sistema general de riesgos profesionales, hasta el pago a la entidad promotora de salud, a la administradora del régimen subsidiado o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso”  

De acuerdo con la sentencia C-828 de 2001 de la Corte Constitucional que declaró EXEQUIBLE este numeral, en el concepto No.013661 de Marzo 6 de 2002 se dijo que " la exención comprende las transacciones financieras que se realicen entre las EPS y las IPS y entre las ARS y las IPS con motivo de la prestación del Plan Obligatorio de Salud, tal como se expone en el considerando numero 22” (Resalto)  

En el concepto No.104032 de 2001 también se indicó que en dicha sentencia se precisó que la exención también comprende las transacciones financieras realizadas entre las EPS y las IPS y entre las ARS y las IPS con motivo de la prestación del  Plan Obligatorio de salud. Pero aún los recursos propios de las EPS diferentes del  POS, así como los giros a las IPS que no correspondan a dicho concepto, se  encuentran gravados. En todo caso, las .IPS, respecto de la disposición de recursos  que efectúen se encuentran sometidas al Impuesto.” (Resalto)  

Como puede observarse la exención está dada para los pagos que efectúen bien sea las EPS o las ARS a las IPS con motivo de las prestación del POS, pero no sobre los pagos que efectúen las IPS, así sea, con recursos obtenidos por el POS, y claramente se está diciendo en el último de los conceptos citados que en todo caso, las IPS, respecto de la disposición de recursos que efectúen se encuentran sometidas al Gravamen a los Movimientos Financieros, pues se reitera, la exención va hasta los pagos que efectúen las EPS o las ARS con motivo del Plan Obligatorio de Salud, y no sobre los que se efectúen de ahí en adelante los cuales se encuentran sometidos al impuesto.  

Ahora bien, para efectos del control en la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros sobre los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, las IPS deben llevar contabilidad separada, lo cual no implica la apertura de cuentas corrientes o de ahorro.  

Atentamente

JAIME GARZON BACCA

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica