DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 045473

Bogotá, D.C. julio 22 del 2002       

 

Señor

GUILLERMO ROBAYO VASQUEZ

Calle 34 N° 16- 69

Bogotá D. C.

Ref: Consulta 42825 de julio 4 de 2002

Solicita en su escrito se precise si la obligación de facturar las comisiones por ventas a crédito se causa en el momento cuando éstas se realizan o cuando se efectúa el recaudo. Sobre el punto es necesario efectuar las siguientes consideraciones: El artículo 615 del Estatuto Tributario señala:  

"Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia  de la misma por cada una de las operaciones, que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. ..." (Subraya el Despacho)  

La obligación contenida en el artículo 615 del Estatuto Tributario, referente a la expedición de factura o documento equivalente, debe cumplirse por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen los sujetos obligados. Es decir que su expedición es concomitante con la operación que se realice.  

Además, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece que la factura se cuenta entre los documentos soporte de asientos contables con la cual se respaldan operaciones de orden externo principalmente, y la realización de operaciones con terceros. La legislación tributaria contempla que, 'la factura de venta o documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o en las ventas a consumidores finales":  

Se Infiere pues, la obligación de expedir factura o documento equivalente para los sujetos y en las circunstancias previstas en la ley tributaria, tomando el cumplimiento de esta obligación como instrumento de control para efectos fiscales.  

Es del caso recordar que para la procedencia de los costos y gastos en el impuesto sobre la renta, y de los impuestos descontables en el impuesto al valor agregado, se requiere de facturas que satisfagan los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículos 617 del Estatuto Tributario. y si se trata de documentos equivalentes a factura, deben cumplir los requisitos de los literales b), d), e) y g) del mismo artículo: artículo 771-2 del Estatuto Tributario.  

De acuerdo al contenido de su consulta, la obligación de expedir factura se causa en el momento en que se realice la operación, sin importar los acuerdos de los particulares en cuanto a la modalidad de pago de las obligaciones que surgan del contrato o convenio de las partes.  

Los conceptos enviados por la División de Relataría, contienen la doctrina oficial sobre el tema de acuerdo a la facultad de interpretación de las normas tributarias otorgadas por la ley para tal efecto. Los mismos señalan de manera general la interpretación sobre el momento de expedición de la factura, sin importar que la transacción sea de contado o a crédito.  

En los anteriores términos esperamos haber dado claridad sobre el tema.

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe División De Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica