DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto 046004

Bogotá D .C. julio 24 del 2002       

 

Señora

MIRIAN ROMERO NAVARRO

Carrera 57 # 72-110 APTO. 3 A

Ciudad

 

Ref. Consulta radicada bajo el No 021826 de 8 de abril de 2002

En relación consulta sobre si están obligados los Consorcios y Uniones Temporales a enviar información en medios magnéticos, si sus ingresos y costos se manejan en cuentas de diferidos ya partir del quinto año se inicia la amortización de los mismos me permito comunicarle que de manera general mediante el Concepto No.016666 de Septiembre 21 de 1999 se trato el tema de la información en medios magnéticos por parte de los Consorcios y Uniones Temporales con referencia a la Resolución 3728 de 1998 sobre la información que se debía suministrar por el año gravable de 1998.  

Allí se reafirmó que los Consorcios y las Uniones Temporales son simplemente una  modalidad de los contratos llamados de colaboración empresarial que no constituyen una persona jurídica distinta a sus miembros, ni tienen deberes fiscales distintos a los que de manera taxativa menciona para ellos la ley.  

El inciso primero del artículo 1° de la resolución 9270 de 2001, dispone que las personas jurídicas y demás entidades que se relacionan en la misma norma, están obligados a suministrar información por el año gravable 2001 y que en el último día del año gravable de 2000 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a $2.940.500.000 o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a $5.881.100.000.  

Los literales a y b de la misma disposición, se refieren el primero a las personas jurídicas con ánimo de lucro y el segundo a todas las personas jurídicas ya las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.  

Como se dijo antes, los Consorcios y las Uniones Temporales no son personas jurídicas y por lo tanto no se encuentran en la obligación de proporcionar la información de los literales mencionados, pero sí la del literal c) que se refiere al mismo tiempo al literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.  

A su vez, el artículo 9° de la Resolución en comento, es el encargado de especificar las informaciones relacionadas con el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario y hacen relación a las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales que constituyan costo o deducción para los consorciados o miembros de las Uniones Temporales y deben ser presentadas por quien haya sido escogido conforme a las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997.  

En consecuencia los Consorcios y las Uniones Temporales solo deben informar lo concerniente al literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, siempre que superen los topes indicados en el inciso primero del artículo 1° de la Resolución comentada.  

Ahora bien, las bases para la información tanto del patrimonio como de los ingresos " hacen referencia a los del año inmediatamente anterior. De acuerdo con el artículo 55 del Decreto 2649 de 1993, deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido.  

Debe tenerse en cuenta que si bien es cierto los ingresos se causan cuando se entregue la obra, contablemente también se registran como un pasivo. A su vez. Los costos diferidos también se registran como un activo. Teniendo en cuenta que las bases para informar no solo dependen de la cuantía de los ingresos sino también del patrimonio, una vez registrados los costos diferidos como un activo, pueden originar la obligación de informar.  

En consecuencia, sí están obligados los Consorcios y Uniones Temporales a enviar la información en medios magnéticos de que trata el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, aún cuando sus ingresos y costos se manejen como diferidos.

Atentamente,

JAIME GARZON BACCA

Jefe división de Normativa y doctrina Tributaría