DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES
CONCEPTO 41207 DE 2002
JULIO 4


DOCTOR
IVÁN DUQUE ESCOBAR
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
AVENIDA EL DORADO Nº 46 - 20
CIUDAD 

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL NÚMERO 32440 DE MAYO 20 DE 2002. 

TEMA: RETENCIÓN EN LA FUENTE. 
DESCRIPTORES: HONORARIOS. 

FUENTES FORMALES: LEY 633 DE 2000, ARTÍCULO 45; ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 392, DECRETO 260 DE 2001. 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto. 

Problema jurídico 
Para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, ¿qué concepto y tarifa se aplican respecto de los pagos o abonos en cuenta con cargo a un contrato cuyo objeto es la recolección y procesamiento electrónico de datos, escrutinios y estadísticas electorales? 

Tesis jurídica 
Los pagos o abonos en cuenta con cargo a un contrato de recolección y procesamiento electrónico de datos, escrutinios y estadísticas, por tratarse de un servicio que implica conocimientos calificados y/o técnicos, se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por el concepto de honorarios a la tarifa del 10% o del 11%, según corresponda. 

Interpretación jurídica 
Este despacho ha expresado reiteradamente que por honorarios se entiende la clase de pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, esto es, un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el puramente manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas o expertos, quienes despliegan sus conocimientos en forma tal que su actividad adquiere una connotación especial. 
De la misma manera, este despacho ha señalado que para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, sin existir relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer en la cual predomina el factor manual, material o mecánico sobre el factor intelectual y generando una contraprestación en dinero o en especie. 
En el caso consultado, el objeto del contrato es la recolección y procesamiento electrónico de datos, escrutinios y estadísticas, en cuyo desarrollo se llevan a cabo actividades, algunas simples y otras calificadas, circunstancia que no le resta connotación al objeto principal del mismo, el cual conlleva el despliegue de conocimientos especializados y/o técnicos sobre el tema y no de simple logística para la ejecución del mismo. 
Sobre este punto se ha pronunciado la oficina jurídica mediante el concepto 015454 de marzo 10 de 1998 así: 
“Cuando en la prestación del servicio se requieren condiciones de idoneidad por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad desborda la definición general de servicio y se trataría de una categoría especial en la que se encuentran los conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros. 
Son servicios técnicos aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso. 
Lo anterior pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio que determina la calidad e idoneidad del resultado del mismo. /.../ 
La realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y que tienen por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituyen exactamente, actos preparatorios que no descalifican la naturaleza del objeto principal, y aun así esos actos preparatorios que consultan la finalidad del objeto podrían llegar a exigir especificaciones o calificaciones especiales en su ejecución. 
Es más, atendiendo justamente a las instrucciones precisas que imparte el contratante surge la condición técnica del servicio contratado puesto que su cumplimiento exige del ejecutante la comprensión de tales especificaciones y la aplicación de las mismas, razón por la cual se consulta la idoneidad de la parte a la que le corresponderá la ejecución. /…/”. 
Conforme con lo expuesto, los pagos o abonos en cuenta con cargo al contrato de recolección y procesamiento electrónico de datos, escrutinios y estadísticas electorales o de otra clase, por tratarse de un servicio que implica conocimientos calificados y/o técnicos, se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por el concepto de honorarios, a la tarifa del 10% para los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementados y del 11% cuando los pagos se realicen a favor de personas jurídicas o asimiladas, acorde con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 633 de 2000 por el cual se modifica y adiciona el artículo 392 del estatuto tributario y el Decreto 260 de 2001. En el caso de que el contratista sea un consorcio, la retención en la fuente no se practica a nombre del consorcio por no ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios, sino a cada uno de los consorciados en la proporción en que participan en el consorcio. 

La jefe Oficina Jurídica,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez